CHAZARRETA CLAUDIO GUSTAVO S/ INF ART 5°, INC C) DE LA LEY 23737

Fecha de disposición28 Noviembre 2012
Fecha de publicación28 Noviembre 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en los autos caratulados “Chazarreta, Claudio Gustavo s/Inf. Art. 5to. Inc. c) de la ley 23.737”, resuelve:

  1. Condenar a Claudio Gustavo Chazarreta, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c) de la Ley Nº 23.737) a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de mil pesos ($ 1000), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N. bajo apercibimiento de ley, con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

  2. Imponer las costas del juicio al condenado y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

  3. Ordenar que por Secretaría se practique el cómputo legal, con notificación a las partes

    (art. 493 del C.P.P.N.).

  4. Disponer el decomiso de la balanza marca Atma BC7200 de conformidad a lo establecido en los arts. 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737.

  5. Requerir al Juzgado en lo Penal de Instrucción del Distrito Nº 13, de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe —previo a resolver sobre la devolución del dinero y demás efectos secuestrados que no guarden relación con el hecho investigado en la presente causa— informe si los mismos revisten interés para la causa allí tramitada para, en su caso, disponer su remisión. De lo contrario, se ordenará su devolución al condenado Claudio Gustavo Chazarreta, quedando mientras tanto retenido el dinero secuestrado, en garantía conforme a lo dispuesto en el art. 523, 3er. párrafo del C.P.P.N.

  6. Disponer la destrucción del material estupefaciente secuestrado (art. 30, Ley Nº 23.737) en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.

  7. Diferir la regulación de honorarios del Dr. Jorge Palud, hasta tanto dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2º de la Ley Nº 17.250.

  8. Fijar la audiencia del día 18 de septiembre del corriente año, a las 20.00 horas para dar lectura a los fundamentos del presente...

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