Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Junio de 2019, expediente CSS 046250/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 46250/2011 AUTOS: “CHAVEZ TRANSITO DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 6 del Fuero, que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste interpuesta de acuerdo a las pautas que indicó, apelaron ambas partes.

    Antes de proseguir, es menester aclarar que la actora, habiendo apelado la sentencia de la anterior instancia, omitió expresar agravios, por lo cual se declara desierta dicha apelación

  2. La recurrente solicita se aplique el índice dispuesto en la ley 27.260 a los fines de la actualización de remuneraciones; se agravia por la aplicación de los parámetros del fallo “B.” y por lo decidido en relación a los arts. 9 de la ley 24.463 y 82 de la ley 18.037.

  3. En primer término, cabe señalar que el actor adquirió el derecho al beneficio conforme al régimen instituido por la ley 24.241, con fecha 04/08/07.

  4. En lo relativo a la determinación de la PC y PAP o, en su caso, del ingreso base, por servicios dependientes, habrá de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    Cabe dejar aclarado que, en el caso que la fecha de adquisición del derecho sea posterior al 1/3/09 se procederá del siguiente modo: hasta el 28/2/09 las remuneraciones se actualizarán de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, es decir, conforme el índice previsto en ‘Elliff’, y a partir del 1/3/09 –tanto las devengadas con anterioridad como las devengadas con USO OFICIAL posterioridad a esa fecha- se actualizarán de acuerdo con el índice combinado previsto en el art. 2 de la ley 26417, en cuanto corresponda.

    La solución que se propone se compadece con lo recientemente decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., L.O. c/ANSeS s/Reajustes varios”, sent. del 18/12/18.

  5. El planteo acerca de la movilidad y la supuesta aplicación de las pautas del precedente ‘B.’, será desestimado puesto que no guarda relación con lo resuelto.

  6. En lo relativo a los topes limitativos del haber previstos por el art. 9 de la ley 24463, estimo que su tratamiento debería diferirse para la etapa de ejecución, toda vez que en las actuales circunstancias, no se advierte evidencia alguna que permita sostener que aquella norma resulta de aplicación al caso de autos y, menos aún, el menoscabo que ello pudiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR