Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Septiembre de 2023, expediente CNT 013953/2016/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 13953/2016
(Juzg. N° 9)
AUTOS: “CHAVEZ, R.M. C/ CENTRO ASTURIANO DE BUENOS
AIRES, ASOCIACION DE SOCORRO MUTUO, PREVISIÓN, BENEFICENCIA,
CULTURA, RECREO Y DEPORTES S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2023.-
VISTOS:
El acuerdo conciliatorio que surge de la audiencia celebrada con fecha 05/09/2023;
Y CONSIDERANDO:
Que del acuerdo conciliatorio que surge de la audiencia celebrada con fecha 05/09/2023 se desprende que el actor R.M.C. reajustó el monto total de su demanda a la suma total, única y neta de $5.000.000- (PESOS CINCO MILLONES)
imputables a indemnización por antigüedad.
Que la demandada Centro Asturiano de Buenos Aires,
Asociación de Socorro Mutuo, Previsión, Beneficencia, Cultura,
Recreo y Deportes sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio se aviene a abonar dicha suma en dos (2) cuotas, a pagar de la siguiente manera: la primera cuota de $2.000.000.- (pesos dos millones) a los veinte (20) días hábiles de notificada la homologación del presente acuerdo,
mediante depósito judicial en autos; y la segunda cuota de $3.000.000.- (pesos tres millones) el día 6 de noviembre del corriente año, mediante depósito judicial en autos.
Que la demandada Centro Asturiano de Buenos Aires reconoce a favor de la representación letrada de la parte actora en concepto de honorarios la suma de $1.000.000.- (pesos un millón), comprensiva de todos los trabajos cumplidos por la representación letrada y patrocinio de la parte actora en todas las instancias, cuyo pago se efectivizará en una (1) cuota, a pagar a los veinte (20) días hábiles de notificada la Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
homologación del presente acuerdo, mediante depósito judicial en autos.
Que la parte actora acepta el monto y forma de pago e imputación efectuada, manifestando que una vez percibido el importe de la presente conciliación nada más tendrá que reclamar de la demandada Centro Asturiano de Buenos Aires.
Que la demandada Centro Asturiano de Buenos Aires asume el pago de la totalidad de las costas del juicio.
Que las partes convienen que para el caso de incumplimiento, se aplicará una cláusula penal del 0.5% del capital conciliado en concepto de mora por cada día de retardo.
Que la demandada Centro...
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