Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Septiembre de 2023, expediente FSA 027554/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CHAVEZ, H.E.

c/ ANSES S/ REAJUSTES

VARIOS

EXPTE. Nº FSA

27554/2018/CA1 (Juzgado Federal Nº 2 de Salta)

ta, de septiembre de 2023.

VISTOS:

Los recursos extraordinarios interpuestos por ANSeS y el actor en contra de la sentencia dictada por este tribunal el 28/8/23, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I rechazó los agravios de ANSeS dirigidos a cuestionar lo decidido en grado sobre la redeterminación del haber inicial, el posterior reajuste por movilidad, los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y la retención en concepto de impuesto a las ganancias y, consecuentemente,

confirmó lo resuelto en la anterior instancia sobre dichos aspectos; desestimó el reclamo de la demandada vinculado a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16, de conformidad al precedente “B., L.O.” (Fallos: 341:1924); hizo lugar parcialmente a las objeciones sobre el reajuste por movilidad del haber del actor, con los alcances indicados en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, D.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 16065/18, sentencia del 10/8/21; difirió el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y respecto del tope previsto por el inc.

3) de la ley 24.463 para la etapa de ejecución de sentencia en los términos de Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

los puntos VI y XII de los considerandos, con la limitación fijada en el precedente de esta Sala “G., L.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent.

del 4/4/17; confirmó el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación, de conformidad con el fallo “Quiroga, C.A.” (Fallos: 337:1277) y con los alcances indicados en los precedentes de esta Sala I “Soule, H.N. c/ ANSeS s/

reajustes varios” expte. 1546/17, sentencia del 2/6/20, y “C., P.d.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 16332/17, sentencia del 18/8/20;

hizo lugar parcialmente al agravio de la accionada respecto al art. 14 de la resolución SSS N° 6/09, revocó lo decidido en grado y difirió el tratamiento del planteo de su inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia,

oportunidad en que deberá determinarse si la aplicación de dicho tope sobre el haber previsional del accionante genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por la CSJN en “A.C.” (Fallos:

323:4216)-; y, por último, desestimó los agravios de la parte actora referidos a la tasa de interés fijada en grado y la actualización monetaria de las sumas a abonarse como retroactivo; con costas a la demandada por el principio objetivo de la derrota (art. 36 de la ley 27.423, fallo “M., B.A., sent.

del 22/6/23 de la CSJN).

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 18.037, 23.928, 24.241, 24.463 y sus disposiciones complementarias. Fundamentó su impugnación en las doctrinas Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

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de la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales,

la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.

También denunció la omisión de fundar la decisión aunque sin embargo señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente al decidir sin considerar el gravamen que el fallo produce sobre el financiamiento del sistema previsional.

A tales efectos, rechaza la movilidad fijada en la sentencia sin tener en cuenta las disposiciones de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios y la aplicación de los índices fijados para la ley 27.551; el recálculo ordenado de la PBU conforme el índice de salarios básicos de la industria y la construcción, considerando, al respecto, la inaplicabilidad en el caso del precedente “Q.” de la CSJN; y lo decidido en la resolución apelada con respecto a la retención en concepto de impuesto a las ganancias.

Por su parte, la apoderada del actor, luego de referenciar el cumplimiento de los requisitos formales de procedencia de la vía extraordinaria, adujo que la sentencia atacada le causa un gravamen personal irreparable a su mandante. A tales efectos, invocó la cuestión federal compleja respecto de la interpretación de las leyes 26.417, 27.541 y 27.609; la existencia de arbitrariedad; la afectación de la garantía de la movilidad jubilatoria; de la integralidad del haber de la PBU; y del patrimonio de la accionante respecto de la tasa de interés aplicada.

Señala que la sentencia apelada le causa agravio en cuanto estableció un tope a las actualizaciones remunerativas por la aplicación del art.

14 ap. 2 de la resolución SSS Nº 6/09.

Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

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III) Que corresponde observar que el planteo de las partes sobre la movilidad de la...

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