Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Octubre de 2022, expediente FCT 007212/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

Vistos: Los autos caratulados “C., E.M. y otros c/Estado

Nacional y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. Nº FCT

7212/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres;

Considerando:

1 Que contra la resolución del tribunal de fecha 03/12/2021 que decidió hacer

lugar al recurso de apelación interpuesto revocando la sentencia de primera instancia al

encontrarse prescripta la acción por los créditos anteriores a los dos años de la

interposición de la demanda, la parte actora interpone recurso extraordinario federal (fs.

89/95).

2 El recurrente realiza un relato de los antecedentes del caso y luego manifiesta

que el pronunciamiento impugnado introduce en el litigio una cuestión federal suficiente

toda vez que se halla en tela de juicio la naturaleza de normas de raigambre federal; que

configura un claro supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia

extraordinaria; y califica al acto jurisdiccional de arbitrario por no resultar una derivación

razonada del derecho vigente.

En este sentido explica que el Tribunal ha desconocido normas reglamentarias

que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza de seguridad federal lo cual importa

violación al principio de división de poderes –arts.1 y 17 de la C.N., arts.54 y 62 de la

Ley 18398, decretos 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15 del P.E.N.; derechos y garantías

constitucionales que tienen relación directa e inmediata con la materia del proceso.

También sostiene que la sentencia configura un acto jurisdiccional arbitrario toda

vez que adolece de sustento fáctico y jurídico y solo posee una fundamentación aparente,

que implica una inadecuada interpretación de normas federales en contra del derecho

invocado por las partes.

Fecha de firma: 18/10/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Destaca la gravedad institucional y la trascendencia de la cuestión involucrada,

explicando que la misma excede el interés particular encontrándose en juego el interés

superior de toda la comunidad, como es la preservación de la estabilidad familiar, pues la

deuda es de naturaleza alimentaria.

Sostiene que lo agravia concretamente la afección al derecho a una justa

retribución privando a los actores de derechos ya incorporados a su patrimonio.

Finalmente explica que el pronunciamiento recurrido ha resuelto en forma

contraria a varios fallos tales como “S., C.E. y otros”, “O., Domingo

Oscar y otros”, entre otros.

3 Dispuesto el traslado respectivo a fs.96, la parte demandada no contesta en el

plazo previsto para hacerlo y a fs.97 se llama al Acuerdo para resolver.

4 Corresponde ingresar al examen de admisibilidad del remedio federal

intentado, tarea que consiste básicamente en apreciar si cumple con lo dispuesto en los

artículos 14 y 15 de la Ley 48, el artículo 257 del C.P.C. y C.N y el reglamento aprobado

por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Ac. N° 4/07.

De la revisión efectuada surge que el planteo recursivo fue interpuesto

tempestivamente ante este Tribunal, con lo cual satisface los requisitos de interposición de

lugar y tiempo (artículo 257 del ordenamiento procesal).

En cuanto a las reglas incluidas en la Ac. N° 4/07, el propio Tribunal Supremo

Federal considera que son una...

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