Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Octubre de 2019, expediente CNT 050324/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94160 CAUSA NRO. 50324/2015 AUTOS: “CHAPO LEONARDO GUSTAVO C/AMX ARGENTINA SA Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 6 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de OCTUBRE de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.779/782 ha sido apelada por la parte actora a fs.785/787 y por las demandadas R. División Servicios SA a fs.788/791 y AMX Argentina SA a fs.792/822. El Dr. R.C. apela los honorarios que le fueron regulados a fs.784 y el Dr. J.M.C. hace lo propio a fs.823.

  2. El actor se queja porque se desestimó el pago de las vacaciones correspondientes al período 2014 y la incidencia del aguinaldo sobre las diferencias salariales. Apela el importe de la sanción del art.8º de la ley 24.013.

    R. División Servicios SA sostiene que la acción se encuentra prescripta a su respecto, a cuyo efecto hace hincapié en la renuncia al empleo enviada por el demandante. Apela la condena al pago de las indemnizaciones previstas en los arts.8º y 15 de la ley 24.013, así como las sanciones establecidas en los arts.80 de la LCT y 2º de la ley 25.323. Apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador por considerarlos elevados.

    AMX Argentina SA cuestiona la valoración de las pruebas que condujeron al sentenciante a concluir del modo en que lo hiciera con relación a la codemandada R. División Servicios SA y a extenderle la condena en forma solidaria en los términos del art.30 de la LCT. Se queja porque se admitieron las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó el actor, y las diferencias de salarios –comisiones por “pack de llamadas ilimitadas” y el “premio permanencia”. Apela la condena a entregar el certificado de trabajo y la sanción derivada de esa omisión, y las multas previstas en los arts.8º y º15 de la ley 24.013 y 2º de la ley 25.323. Finalmente se queja por la imposición de las costas y los honorarios correspondientes a la representación Fecha de firma: 28/10/2019 letrada del actor y al perito contador.

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO LETRADO DE CAMARA #27320851#247667360#20191028104309894

  3. En primer lugar y no obstante el orden en el que se introdujeron los recursos corresponde despejar la cuestión relativa a la defensa de prescripción opuesta por R. División Servicios SA en base a la alegada renuncia que habría formalizado el demandante.

    R. reconoció a fs.46vta. que el actor ingresó el 6/10/2011 a trabajar como “viajante no exclusivo” y que habría renunciado a su empleo el 21/3/2012 (fs.47), que trece meses después de esa renuncia “se acercó… a efectos de plantearle la posibilidad de vender nuevamente líneas telefónicas… con su ‘propio emprendimiento’ y como empresario absolutamente independiente” (fs.48 in fine), porque vendía además productos de otras empresas que competían con la codemandada AM

  4. De acuerdo a esta versión de los hechos que aportara la demandada, el accionante se vinculó como empresario desde el año 2013 mediante la correspondiente emisión de facturas.

    La pericia contable obrante a fs.449/471 ratifica la contratación laboral del demandante por el lapso supra mencionado (ver fs.449vta.), durante el cual estuvo registrado en el libro laboral de R. División Servicios SA y según el cual la empresa usuaria era AMX Argentina SA(fs.450).

    Con posterioridad a la renuncia de referencia la empresa R. exhibió órdenes de pago emitidas a favor del demandante por el período mayo de 2013 a enero de 2015 (fs.450). El perito cotejó las órdenes de pago con las facturas aportadas al expediente por la parte actora conforme al detalle de fs.451/452vta, que fueron canceladas mediante los cheques detallados a fs.453 y vta. El concepto de la facturación varió de “liquidaciones por ventas” –durante el año 2013 y comienzos de 2014- a “locación de servicios de comercio” –desde marzo de 2014 a 2015- (fs.458vta./459). Según el detalle de facturación efectuado a fs.470/471, la documentación presenta una numeración correlativa y fue emitida a favor de R. División Servicios SA, observándose que las constancias no enumeradas en el detalle de fs.451/452 corresponden a “facturas anuladas” según fs.470vta-/471.

    Declararon a propuesta del actor T. (fs.500/505), P. (fs.505/506) y R.F. (fs.548/549). El primero de los nombrados trabajó en R. División Servicios SA a la...

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