Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Marzo de 2023, expediente CAF 011816/2020

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

11816/2020“CHALOM, G.F. Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-

ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, marzo de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala –en lo que aquí interesa– desestimó el recurso de la parte demanda y confirmó la sentencia de la anterior instancia que había admitido la demanda y declarado declaró el derecho de los actores de percibir del Estado Nacional (Armada Argentina) las diferencias que resulten de la reliquidación de las “compensaciones por cambio de destino” ya percibidas, tomando como base para su cálculo el haber de “almirante” vigente a la fecha de cada traslado, con más los incrementos y suplementos creados por el decreto 1305/12, y todas sus normas complementarias.

    Por su parte, admitió la apelación de los actores respecto a la prescripción y,

    en consecuencia, revocó el pronunciamiento de grado, declarando aplicable el plazo decenal previsto en el art. 4023, primera parte, del Código Civil, que será calculado a los fines pertinentes, de manera retroactiva desde la fecha de inicio de este pleito (conf. arts. 2537 y 2560 del CCyCN).

    Disconforme, el Estado Nacional (Armada Argentina) interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por su contraria.

  2. ) Que, en lo que respecta a la interpretación de los decretos en cuestión,

    cabe recordar la doctrina del Alto Tribunal que establece que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchas otras) y esta es la situación que se presenta en autos, porque la sentencia de esta Sala, en cuanto interpreta los alcances de los decretos 1104/05 y 1305/12, se ajusta a los criterios de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Salas” (Fallos: 334:275)

    y “Sosa” (Fallos: 342:832).

    Ello determina que resultan insustanciales los planteos que el apelante introduce en su recurso extraordinario.

  3. ) Que la queja vinculada a la prescripción tampoco puede ser admitida, por cuanto los agravios referidos al plazo aplicable remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas al recurso...

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