Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Febrero de 2023, expediente CAF 011816/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

11816/2020 “CHALOM, G.F. Y OTROS c/ EN-M

DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

En Buenos Aires, a de de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “CHALOM, G.F. Y OTRO c/ EN - M

DE DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”, contra la sentencia del 25.10.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, con costas. En consecuencia, declaró el derecho de los actores de percibir del Estado Nacional (Armada Argentina) las diferencias que resulten de la reliquidación de las “compensaciones por cambio de destino” ya percibidas,

    tomando como base para su cálculo el haber de “almirante” vigente a la fecha de cada traslado, con más los incrementos y suplementos creados por el decreto 1305/12, y todas sus normas complementarias, desde los dos (2) años anteriores a la promoción de la presente demanda.

    Para decidir de ese modo, destacó que mediante los informes incorporados a la causa se logró demostrar, pese a existir ciertas pruebas contradictorias, que la mentada compensación había sido pagada a los demandantes durante distintos períodos (v. oficio incorporado a la causa digital el 24.2.2022, en especial el cuadro acompañado por el Departamento de Contabilidad de la Armada,

    de título “Detalle de Percepción de CCD).

    Recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió que los incrementos salariales dispuestos por el decreto 1305/12 y modificatorios tienen naturaleza remunerativa y bonificable y deben ser incorporados al haber mensual del personal militar de las fuerzas armadas (“Sosa,

    C.E., Fallos: 342:832).

    En estas condiciones, teniendo en cuenta las previsiones de la disposición permanente Nº 1/11 –y su similar Nº 1/98–, consideró que la “compensación por cambio de destino” debía ser calculada tomando como base de cálculo el haber mensual del teniente general del ejército o su equivalente (almirante Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    en el caso). Asimismo, admitió derecho de los actores a percibir las diferencias que surgieran de practicar una nueva liquidación de las compensaciones ya percibidas,

    tomando como base el haber de almirante en forma íntegra, “… es decir, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por el decreto 1305/12 y sus normas complementarias…” (cfr. cons. V, in fine).

    En lo que respecta al planteo de prescripción del demandado, puso de resalto que, atento a la fecha de promoción de la demanda, se tendría en cuenta para su cómputo lo previsto por el art. 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece un plazo de dos (2) años.

    En ese orden de ideas, aclaró que, si bien las “compensaciones por cambio de destino” no habían sido percibidas en forma periódica por los demandantes, el derecho a su reliquidación se desprendía de la incorporación al haber mensual de los suplementos previstos por el decreto 1305/15

    (y sus modificatorios), “… los cuales son percibidas en forma habitual…” (v. cons.

    VI, segundo párrafo).

    Por último, estableció que las diferencias mensuales devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. arts. 10 del decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

  2. ) Que, disconformes, tanto el demandado como los actores interpusieron recurso de apelación, que fueron concedidos libremente.

    Puestos los autos en la Oficina, el Estado Nacional expresó

    sus agravios el 23.11.2022, que fueron contestados por sus contrarios.

    A su vez, los demandantes presentaron su memorial el 24.11.2022, que no fue replicado por la contraparte.

  3. ) Que, en su expresión de agravios el demandado manifiesta –básicamente– que:

    (i) La sentencia efectuó una incorrecta interpretación de los hechos, en tanto no tuvo en cuenta que el rubro solicitado se trata de una compensación de carácter particular y, además, en momento alguno se decretó la inconstitucionalidad o invalidez de ninguno de los actos administrativos de alcance general (resoluciones ministeriales y decretos) que establecieron la escala salarial del personal militar, materia que, en definitiva “… reposa en criterios de oportunidad, mérito, conveniencia…” y “… es un asunto discrecional irrevisable e Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    11816/2020 “CHALOM, G.F. Y OTROS c/ EN-M

    DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

    DE SEG”

    insustituible en vía judicial…”. También dice que la aceptación incondicional y sin reserva de las sumas y conceptos liquidados a los actores, produjeron la plena satisfacción de la prestación objeto de la obligación.

    (ii) Los actores no solicitaron, como requisito previo, el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos por los decretos 1305/12 y 855/13. Al respecto, aduce que ninguna norma autoriza a presuponer la configuración de hechos que no han sido reclamados,

    máxime si “… debió haberse planteado y probado en la presente causa el error de cálculo alegado…” y que los actores sólo argumentan que percibieron “… en concepto de cambio de destino una suma inferior a la que le corresponde…”.

    Finalmente, también solicita que, en el hipotético caso que se haga lugar al planteo de los actores, se mantenga el plazo de prescripción bienal previsto por el art. 2562, inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación.

  4. ) Que, por su parte, los demandantes se agravian respecto del plazo de prescripción tenido en cuenta por el juez a quo.

    Al respecto, aducen que se debe aplicar el plazo de diez (10)

    años previsto por el art. 4023 del Código Civil, porque la compensación en cuestión es “aperiódica” y circunstancial a los traslados que arbitrariamente dispone la Armada. En síntesis, consideran que se debió aplicar dicho plazo decenal “… desde noviembre del año 2010 hasta la interposición de la demanda, en septiembre de 2020…”.

  5. ) Que, sentado lo anterior se debe precisar que los actores iniciaron la presente acción a efectos de que el demandado:

    … a) R. el pago de la `COMPENSACIÓN POR

    CAMBIO DE DESTINO’. E. establecido en el artículo 2408

    ‘Compensaciones’ inciso g) del Capítulo IV ‘Haberes’- Decreto 1129/74- Anexo I y sus modificatorias, el cual se abona al ‘… personal de oficiales, suboficiales y voluntarios cuando por disposición de la superioridad y como consecuencia de un cambio de destino entre organismos que disten VEINTE (20) o más kilómetros, o cambio de situación de revista que determine un traslado a esa distancia, deba cambiar en forma permanente su residencia habitual’, por una incorrecta liquidación desde la entrada en vigencia de los Decretos 1305.12, 855.13, y ss. en adelante todos ellos el decreto, decidiendo que los aumentos o sumas fijas o Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    34965383#358829478#20230228095513498

    suplementos o correcciones en los haberes dispuestas por dichos decretos por remisión a las remuneraciones de un almirante, deben ser tenidas en cuenta al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR