CESPEDES CASTRO MANUEL - RUIZ DIAZ VIRGINIO S/ INF. ART. 5° INC. C DE LA LEY 23.737 Y ARTS. 296, 292

Fecha de disposición27 Agosto 2012
Fecha de publicación27 Agosto 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en los autos caratulados “Céspedes Castro, Manuel - Ruíz Díaz, Virginio s/Inf. Art. 5º inc. C de la Ley 23.737 y arts. 296, 292 y 289 C.P., resuelve:

  1. Condenar a Manuel Céspedes Castro, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, Uso de Documento Público Falso de los destinados a acreditar la titularidad del dominio o habilitación para circular vehículos automotores y falsificación de la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley, todos en concurso real (art. 5º inc. “c”, de la ley 23.737, arts. 296, en función del art. 292 párrafo, 289 inc. 3º y 55 del Código Penal), a sufrir la pena de cinco años y dos meses de prisión, y a pagar en concepto de multa la suma de quinientos veinte pesos ($ 520), monto conforme Ley Nº 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C.P.), con más las accesorias del art. 12 del Cód. Penal.

  2. Condenar a Virginio Ruíz Díaz, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, (art. 5º inc. “c”, de la ley 23.737), a sufrir la pena de cinco años de prisión, y a pagar en concepto de multa la suma de quinientos pesos ($ 500), monto conforme Ley Nº 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C. P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C.P.), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

  3. Imponer a los condenados las costas del juicio, y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

  4. Ordenar que por Secretaría se practiquen los cómputos legales, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.).

  5. Comunicar al Consulado de la República del Paraguay, el estado de las presentes actuaciones en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 36.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

  6. Disponer la destrucción del material estupefaciente secuestrado (art. 30, Ley Nº 23.737), en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.

  7. Proceder oportunamente a la devolución de la documentación perteneciente a los...

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