Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2019, expediente CSS 003216/2016/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM
Expte nº: 3216/2016
Autos: “C.A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº2
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 3216/2016
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.
La parte demandada solicita que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la ley 27.260, en el decreto 807/16, la resolución 56-18 ANSeS y la Res. SSS Nº 6/16. Finalmente, se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241.
Por su parte, la actora se agravia de la aplicación de los índices previstos por la ley 27.260 y el decreto 807/2016. Seguidamente, peticiona el recalculo del haber inicial conforme el índice previsto por la C.S.J.N en el precedente “Elliff, A. c/ANSES
s/Reajustes Varios”. Finalmente, cuestiona la tasa de interés aplicada.
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Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, 24476, 25865 y art. 6 de la ley 25994, a partir del 05/03/2011, habiendo obtenido la PBU, PAP y PC.
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Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11
de agosto de 2009).
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.
En relación con la queja interpuesta por la actora referida en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el D.. 807/2016 y la Fecha de firma: 29/04/2019
Alta en sistema: 07/08/2019
Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA
Resolución ANSeS nº56/18 para la...
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