Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2019, expediente FRO 071021818/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 21 de marzo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 71021818/2010, caratulado “CERVETTO, H.F. c/ ANSES s/

Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la demandada (fs. 96/97) contra la sentencia del 10 de diciembre de 2014, que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por C.H.F.; y ordenó a la Ansés que dentro del plazo de 120 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de las actuaciones administrativas, abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos, debiendo liquidarse el ajuste correspondiente a partir del 21 de mayo de 2008 (conforme lo dispuesto en el considerando I), con más sus intereses hasta su efectivo pago. Hizo lugar a la excepción de prescripción de los créditos de fecha anterior al 21/05/08 (art. 82 de la ley 18.037, t.o 1976 y art. 168 de la ley 24.241). No hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad deducidos por la actora e impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463 y 68 del CPCCN) (fs. 86/95).

Concedidos libremente los recursos (fs. 98 y vta.), se elevaron los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 102), donde la actora y la demandada expresaron sus agravios (fs.

103/107 vta. y 110/120). Corrido el pertinente traslado correspondiente (fs. 121), fue contestado por la actora (fs. 122/126 vta.).

En consecuencia, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 132).

Y Considerando que:

  1. ) El actor se agravia con respecto al cálculo del haber inicial, de la falta de tratamiento en la sentencia de la petición de conversión de los años Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #2829591#229835578#20190321123637686 diferenciales para el cálculo de la PC, de modo análogo a como se tomaron los años para el cálculo de la PBU.

    Se agravia de que en, la sentencia no se ordenó la actualización de las remuneraciones desagregadas mes a mes, de los años 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, y sostiene que para una adecuada actualización, se deben desagregar y aplicar luego el coeficiente de actualización.

    Asimismo, se queja respecto al recálculo de la prestación básica universal (PBU), en cuanto no se especificó desde cuándo se debe actualizar la suma de ochenta pesos ($80) por el ISBIC, y solicita que se actualice desde su última variación en 1997.

    Se agravia de que se ordene la movilidad desde la fecha de pago (03/04/2003), y no desde la adquisición del derecho (28/12/2001).

    Se queja de que la movilidad del haber se calcule por el nivel general del INDEC, hasta diciembre de 2006 y solicita su extensión temporal hasta el 30/06/08, atento a que la reglamentación de la ley 26.417, comenzó a regir retroactivamente desde el semestre del 1/07/08.

    Por último hace reserva del caso federal.

  2. ) La demandada se agravia de la actualización de la prestación básica universal (PBU), de la utilización del ISBIC, sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95 y por haberse dejado de lado el criterio restrictivo que tenía la CSJN respecto a la aplicación del fallo “B.”.

    Además, se queja de la aplicación de lo dispuesto en el fallo “B.”, ya que no corresponde extrapolar la tasa de sustitución antiguamente contemplada en la ley 18.037, para aplicarla a las prestaciones de la ley 24.241, que expresamente establece un mecanismo distinto y, por último, de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos referidos a los topes legales.

  3. ) En relación al agravio del actor en cuanto a la equiparación de los servicios diferenciales a los comunes, a los fines del cálculo de la PC y PAP, Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara...

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