Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 024036958/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24036958/2009/CA1, caratulados: “CERRUTTI, A. y Ots., c/

ENA – Mº de DEFENSA, p/ Proceso de Conocimiento – Contencioso Administrativo”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 389, contra la resolución de fs.382/388 vta., por la que se resuelve: “1º) Hacer lugar a la demanda incoada por A.C., S.B., F.E.B., J.A.R.T., L.V., S.M.R., R.F.S., R.M.O., V.F.C., A.M.M., J.R.P., J.T.C., P.C.C., N.M.B., T.D.G., R.A.G., R.W.Q., C.M.A., C.P.A. y F.R.V. y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del decreto supra referido) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN. 2º) Condenar al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8(02, conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) por tratarse del ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S.P.A.”, del 15/3/2011, complementada con “Zanotti, O.A.”, del 17/4/2012 e “I.C., J.B.” del 4/6/2013. 3º)… 4º)

Imponer las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 5º) Regular los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  1. … ”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 382/388 vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts.

    268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts.

    4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N., R.A.F. y H.C.E..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

    Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

  2. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interponen recurso de apelación, a fs. 389 la Dra.

    D.P. en representación del Estado Nacional.

    Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 401/405, expresa las argumentaciones en mérito de las cuales solicita la revocación de la sentencia recurrida la parte demandada. Se agravia en primer lugar sosteniendo que el decisorio en cuestión no se condice con lo resuelto por la CSJN en los autos “V.O.” y “Bovarí

    de D.”. Manifiesta que las sumas otorgadas...

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