Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Noviembre de 2016, expediente CSS 002411/2013/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 2411/2013 Autos: “C.M.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 2411/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
-
Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada como por la actora, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 3.
La parte demandada se respecto de la actualización de la PBU, asimismo lo hace sobre la inconstitucionalidad de las resoluciones 918/94 y 63/94 como de la desnaturalización del precedente “S.”. Esta parte sostiene la constitucionalidad del art 7 inc. 2 de la ley 24463 y se agravia de la aplicabilidad del precedente “B.” como medida de movilidad. A su vez se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los art 9 de la ley 24463 y 24 26 de la ley 24241. Finalmente se agravia respecto de la aplicabilidad del precedente “M.” y la aplicación del precedente “Eliff” a la PBU.
La parte actora se agravia respecto de la aplicabilidad del precedente “Villanustre”.
-
Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, con fecha 14/07/2010 prestando servicios en relación de dependencia, obteniendo la Prestación Compensatoria, la Prestación Universal Básica y la prestación Adicional por Permanencia.
-
Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, La Dra. M. no voto por encontarse en uso de lic.
Firmado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba