Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Noviembre de 2016, expediente CSS 002411/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 2411/2013 Autos: “C.M.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 2411/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada como por la actora, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 3.

    La parte demandada se respecto de la actualización de la PBU, asimismo lo hace sobre la inconstitucionalidad de las resoluciones 918/94 y 63/94 como de la desnaturalización del precedente “S.”. Esta parte sostiene la constitucionalidad del art 7 inc. 2 de la ley 24463 y se agravia de la aplicabilidad del precedente “B.” como medida de movilidad. A su vez se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los art 9 de la ley 24463 y 24 26 de la ley 24241. Finalmente se agravia respecto de la aplicabilidad del precedente “M.” y la aplicación del precedente “Eliff” a la PBU.

    La parte actora se agravia respecto de la aplicabilidad del precedente “Villanustre”.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, con fecha 14/07/2010 prestando servicios en relación de dependencia, obteniendo la Prestación Compensatoria, la Prestación Universal Básica y la prestación Adicional por Permanencia.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, La Dra. M. no voto por encontarse en uso de lic.

    Firmado...

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