Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 14 de Junio de 2013, expediente 63.793

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013

INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO (REG. N°

184/2012) EN CAUSA N° 1.831/00 (66), CARATULADA: "CEREALES EL CÓNDOR S.R.L.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769" DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00,

CARATULADA: "VIAZZO, R.G. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY

24.769". J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA CONTRATADA. (CAUSA N° 63.794. ORDEN N° 25.052.

SALA "B").

I.A., ~4de junio de 2.013.

VISTOS:

Los recursos de casación interpuestos a fs. 112/117 Y 118/127 de este incidente, por el señor fiscal general de cámara y por la representante de la A.F.I.P.-D.G.I., respectivamente, ambos contra la resolución de fs. 97/98 vta:.

del mismo legajo, por la cual este Tribunal confirmó la resolución del juzgado ..J Ha qua" mediante la cual se dictó el auto de sobreseimiento de M.N.

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DIRUSCIO, de M. delC.T., de A.J.B., de u. J.C., de G.H.M.L., de M.S. o o PERAL TA RUCHELLI, de C.A.R., de C.N. ti)

:J.L., de E.C., de M.D.M., de L.A.F. y de Ángel Enrique TODERO (Reg. N~ 181/13, de esta Sala "B").

y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. R.E.H.

y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, la resolución impugnada es de aquellas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente,

    se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el arto 457 del C.P.P.N.

  2. ) Que, los recursos de casación se sustentan en que lo resuelto por esta Sala "B" constituye una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en el caso, disposiciones introducidas por la ley 26.735, que modifican el régimen establecido por la ley 24.769. Por consiguiente, más allá

    del acierto o del desacierto de aquella estimación, se trata de un cuestionamiento susceptible de ser revisado por vía del recurso de casación, tal como se establece por el arto 456, inc. 1 del C.P.P.N.

  3. ) Que, por lo tanto, en atención a que los recursos de fs. 112/117

    y 118/127 de este incidente, han sido interpuestos en legal tiempo y forma (art.

    463 del C.P.P.N.), corresponde la concesión de los mismos.

    El señor juez de cámara Dr. M.A.G.

    expresó:

  4. ) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de esta Sala "B", según el voto de quien suscribe el presente, se estableció que el recurso de casación no es procedente formalmente en los casos como el "sub examine ", en los cuales resulta ostensible que se invoca una errónea aplicación de la ley sustantiva para lograr la revisión de una resolución contraria a los...

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