Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Octubre de 2017, expediente FMZ 024042049/2013/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24042049/2013 CEPEDA, JUAN ANTONIO C/ ENA-MINISTERIO DE DEFENSA- FUERZA AEREA ARGENTINA En Mendoza, a los tres días del mes de Octubre de dos mil diecisiete, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. H. y C.,
encontrándose el señor Juez de Cámara, Dr. J.
fuera de la sede del Tribunal, procedieron a resolver en definitiva estos autos
nº FMZ 24042049/2013/CA1, caratulados “CEPEDA, J. c/
ENAMINISTERIO DE DEFENSA FUERZA AEREA ARGENTINA s/
PROCESO DE CONOCIMIENTOORDINARIOS”, venidos del Juzgado
Federal de Mendoza n° 2 en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
demandada a fs. 109 contra la sentencia de primera instancia de fs. 105/107,
cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. P., C. y G..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara
Subrogante, Dr. C. dijo:
I. Que contra la resolución de fs. 105/107 interpuso recurso
de apelación a fs. 108 la demandada, quien expresó agravios a fs. 114/120 y
vta.
En primer término, se agravió del acogimiento de la acción,
aduciendo que las asignaciones del decreto 2769/1993 son particulares y no
Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8435005#189679112#20170928112255948 generales, y conservaron tal carácter aun después del dictado del decreto
1104/2005. Argumentó que son de aplicación los precedentes de la Corte
Federal “Bovari de D.” y “V.”.
Desde otro punto de vista, se quejó de la aplicación de la tasa
de interés activa y solicitó la aplicación de la tasa pasiva que publica el Banco
Central de la República Argentina.
II. Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, no
fue contestado por la actora, por lo que quedó la causa para resolver a fs. 123.
III. Que, ingresando al examen de la apelación, entiendo que
es parcialmente procedente.
Para comenzar, conviene reseñar que los actores demandaron
la incorporación al sueldo de las asignaciones del decreto 2769/1993, el
consecuente recálculo del sueldo anual complementario y demás suplementos
que corresponda, y el pago de las diferencias retroactivas. En la sentencia, se
hizo lugar a la demanda ordenando –en lo que aquí interesa la incorporación
al sueldo de las asignaciones del decreto 2769/93 desde la entrada en vigencia
del decreto 1104/2005 hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/2012.
Contra la sentencia estimatoria se alzó la demandada, pidiendo su revocación.
Al analizar las asignaciones del decreto 2769/1993 es menester
distinguir dos etapas: 1) desde su entrada en vigencia en enero de 1994 hasta
el 30 de junio de 2005 (fecha en que entró en vigencia el decreto 1104/2005);
2) desde el 01 de julio de 2005 hasta el 31 de julio de 2012 (fecha en que entró
en vigencia el decreto 1305/2012).
En relación a la primera etapa, la sentencia no hizo lugar a la
demanda, pues surge de su parte resolutiva que sólo la acogió desde la entrada
en vigencia del decreto 1104/2005. La sentencia fue consentida por la parte
actora, por lo que no es revisable en...
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