Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Febrero de 2023, expediente CAF 045693/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

45693/2022 “CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA ASOCIACION CIVIL

c/ EN-ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS

Y TECNOLOGIA MEDICA-DTO 151/22 DISP 2673/22 Y OTRO s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTO

El recurso de apelación deducido por la Asociación Civil Centro de la Industria Lechera (“CIL”) contra la resolución del 24/10/22, que denegó la medida cautelar autónoma; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la petición cautelar tiene por objeto la suspensión precautoria:

    (i) del art. 6º del decreto 151/2022, en lo que respecta a la aplicación de los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio para los productos lácteos, en virtud de su contradicción con los lineamientos previstos por las “Guías Alimentarias para la Población Argentina” (“GAPA”); y (ii) de la disposición ANMAT 2673/2022, en lo que respecta a la aplicación de la “calculadora de sellos” para los productos lácteos, por cuanto, según sostiene:

    (a) no distingue entre nutrientes “intrínsecos” y “agregados”; (b) perfila el contenido total de los nutrientes siempre que haya un agregado de un nutriente crítico; y (c) realiza un “redondeo” para calcular el exceso en sodio; todo lo cual perjudica a las empresas lácteas y a sus consumidores y contradice los fines de la ley 27.642. Ello, hasta el agotamiento de la vía administrativa,

    mediante la resolución de los reclamos impropios interpuestos en sede administrativa contra tales reglamentos, el 12 de julio de 2022.

    1. contestar el informe previo establecido por el art. 4º de la ley 26.854, la ANMAT reivindicó la necesidad de advertir a los consumidores de forma clara, oportuna y veraz, con información nutricional simple y comprensible, sobre los excesos de azúcares añadidos, sodio, grasas saturadas,

    grasas totales y calorías en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en el territorio nacional en cuya composición final el contenido de los mencionados componentes exceda los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). En tal sentido, negó que existan errores en la reglamentación o violación del espíritu de la ley, ya que el decreto 151/2022 establece que los alimentos y bebidas que deben evaluarse con dicho perfil de nutrientes se limitan a productos que contengan nutrientes críticos agregados y la presencia de edulcorantes y cafeína añadidos por el fabricante. Es decir que, una vez Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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    determinado si un alimento o bebida analcohólica tiene el agregado de —al menos— uno de los nutrientes críticos o contiene cafeína o edulcorantes, debe evaluarse la composición final del producto según los criterios del modelo de perfil de nutrientes en relación con los valores máximos establecidos en el mencionado decreto, los cuales están especificados en el Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS, que es el que presenta mayor acuerdo con las recomendaciones nacionales de alimentación de las GAPA, conforme los resultados de la investigación realizada por el Ministerio de Salud en el año 2020, “Análisis del nivel de concordancia de Sistemas de perfil de nutrientes con las Guías Alimentarias para la Población Argentina”. Asimismo, explicó

    que no corresponde diferenciar entre nutrientes “intrínsecos” y/o “agregados”

    como plantea la actora, ni resulta aconsejable su análisis separado. En este aspecto, invocó la discrecionalidad técnica para excluir el control judicial de su actividad regulatoria.

  2. ) Que la jueza de grado denegó la medida cautelar, con fundamento en la ausencia de verosimilitud del derecho invocado, al menos con el grado de evidencia que se requiere para suspender los efectos de un acto administrativo,

    máxime cuando la presunción de validez que debe reconocerse a los actos de las autoridades constituidas obliga a los procesos precautorios a una severa apreciación de las circunstancias del caso y de los requisitos ordinariamente exigibles para toda medida cautelar. Entendió que el asunto que se trae a conocimiento excede el instituto cautelar, en tanto las cuestiones planteadas requieren un estudio más profundo y demandan una mayor amplitud de debate y prueba, en razón de su complejidad. Por su parte, advirtió que el daño que produciría la denegatoria de la medida tutelar pretendida no revestiría carácter irreparable, dado que la parte actora no ha acreditado fehacientemente el grado de perturbación que el cumplimiento de los reglamentos le ocasionaría a la situación económica de sus integrantes.

  3. ) Que la parte recurrente se agravió del estándar atribuido por la magistrada al recaudo de verosimilitud, el cual —según sostuvo— excluye un examen profundo de la cuestión y se limita a la mera probabilidad de que su derecho exista. Aseguró que este análisis preliminar permite demostrar la innecesaridad de mayor debate y prueba para el otorgamiento de la tutela pretendida, a tenor de la manifiesta ilegitimidad de las normas aludidas. En Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    45693/2022 “CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA ASOCIACION CIVIL

    c/ EN-ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS

    Y TECNOLOGIA MEDICA-DTO 151/22 DISP 2673/22 Y OTRO s/MEDIDA

    CAUTELAR (AUTONOMA)”

    este último sentido, destacó que en la instancia de origen se omitió examinar los vicios invocados y que pueden resumirse de la siguiente manera:

    (i) existe de una grave contradicción entre lo que prevén y fomentan la ley y las GAPA, y lo que regulan los reglamentos cuestionados, ya que los productos lácteos son los únicos alimentos recomendados por las guías aludidas y catalogados por éstas como de “alta densidad de nutrientes” (grupo que también integran las verduras, frutas, cereales integrales, legumbres,

    carnes magras y aceites vegetales) que contendrán “sellos de advertencia”,

    circunstancia que —según sostuvo— fomentará la disminución de su consumo.

    Si el objetivo de la ley es el de concientizar a la población generando mejores hábitos alimenticios y provocando en aquellos una alimentación más saludable,

    alegó que la inclusión de sellos en los lácteos desalentará este fin, en tanto los consumidores verán el sello de advertencia y optarán por no incorporarlos a su dieta.

    (ii) la calculadora de sellos creada por la disposición adolece de los siguientes errores técnicos:

    (a) obliga adicionar “sellos de advertencia” sobre nutrientes 100% intrínsecos (no agregados durante el proceso de elaboración), en los casos en los que un nutriente crítico del producto (distinto) sea “agregado”. En este sentido, el artículo 6 del decreto 151/22 establece que los valores máximos o puntos de corte allí establecidos se aplicarán únicamente a “aquellos alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta que en su proceso de elaboración se haya agregado azúcares, grasas, sodio, edulcorante y/o cafeína” (el destacado y subrayado me pertenecen). Sin embargo, la aplicación de la “calculadora de sellos” hace que un producto que tenga un solo nutriente agregado deba realizar el cálculo sobre todos sus nutrientes (sean o no agregados) y luego obtenga un resultado de sellos por todos los nutrientes sin distinción. En otras palabras, la aplicación de la calculadora hace que la existencia de un nutriente agregado “dispare” la aplicación del sello en otros nutrientes, aun si estos son intrínsecos en contradicción con el fin de la norma y lo expresamente indicado por el Decreto. Sostuvo que ésta no fue la intención ni de la Ley, ni del Decreto, toda vez que ambos dispusieron dejar fuera del cálculo a los nutrientes “intrínsecos” y adicionar “sellos de advertencia” únicamente si aquellos fueron agregados durante el proceso de elaboración. Por el contrario, la aplicación de la “calculadora de sellos” creada por la Disposición obliga a adicionar sellos aún en el caso de nutrientes críticos 100% intrínsecos.

    (b) tampoco permite, al momento de realizar el cálculo, distinguir entre los nutrientes “intrínsecos” y los nutrientes “agregados”. De este modo, frente a la existencia de un nutriente “agregado” (como, por ejemplo, el sodio), las empresas deben introducir en el cálculo tanto la cantidad de sodio que se encuentra agregada durante el proceso de elaboración, cómo la cantidad de sodio que resulta intrínseca en el Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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    alimento. Sin embargo, tal como fuera expresado en el apartado anterior,

    el decreto 151/22 expresamente excluye la aplicación de la norma a los casos donde los nutrientes no hayan sido agregados durante el proceso de elaboración. En función de ello, resulta claro que la finalidad de la norma no es la de penalizar a los nutrientes “intrínsecos”, sino por el contrario la de dar a conocer a la población los nutrientes “agregados” que sobrepasan los valores máximos y que contribuyen a una mala alimentación.

    (c) realiza un “redondeo” para arriba al calcular el exceso en sodio, toda vez que, al incluir una relación sodio/kilocalorías cercanas a 1, la “calculadora de sellos” incluye un sello de exceso en sodio pese a que el alimento no alcanza los valores máximos determinados por el art. 6

    del decreto 151/22.

    Por último, cuestionó la omisión de ponderar los perjuicios irreversibles a su parte, a la población en general y al propio régimen de ejecución de los actos cuestionados en autos, en contraposición a la inexistencia de daño al interés público que su suspensión produciría. En este aspecto, aseguró que la denegatoria de la tutela peticionada exigiría a incluir los “sellos de...

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