Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Marzo de 2014, expediente CAF 036438/2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 36438/2013 CENTAURO SA / DR. FERNANDO M. CHIMENO ZOTH c/ Mº

ECONOMIA-DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, 18 de marzo de 2014.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución 84/13, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas rechazó el recurso de apelación interpuesto por el agente de transporte aduanero Centauro SA, contra la resolución 187/10 (SDG OAM), mediante la cual se le impuso una sanción disciplinaria de un día de suspensión en el registro respectivo, en los términos de los artículos 61, apartado 2, y 64, apartado 1, inciso b, del Código Aduanero (fs. 103/108, act. adm.

    S01:0017319/2012).

    Para así resolver, en lo que aquí interesa, recordó

    que la sanción se aplicó por presentar el manifiesto desconsolidado 03 001 MANI 060610K fuera del plazo establecido en el anexo IV de la resolución 630/94, según las modificaciones introducidas por la resolución 4289/95, ambas de la ex Administración Nacional de Aduanas (ANA).

    Aclaró que, en el caso, el arribo del buque en cuestión se produjo el 14 de junio de 2003, y que la presentación del manifiesto tuvo lugar el 25 de ese mes y año, es decir, una vez transcurrido el plazo reglamentario de cinco días hábiles administrativos.

    Sostuvo que ello constituía una falta grave en el ejercicio de la actividad que desempeña el agente de transporte, porque implica un incumplimiento del deber de colaboración con el servicio aduanero que afecta decididamente su labor, al impedirle contar en tiempo y forma con la información que le es necesaria.

    Señaló que la actora era quien tenía a su cargo el trámite correspondiente a ese manifiesto, no pudiendo eludir su responsabilidad atribuyéndola a un tercero.

    Mencionó que la norma del artículo 61, apartado 2, del código cumplía suficientemente con el principio de tipicidad, y que el artículo 994 del mismo cuerpo legal no implicaba alterar el principio del “ne bis in ídem”.

    Finalmente, aclaró que la resolución general AFIP 2246/07 no era aplicable desde el punto de vista temporal.

  2. Que, contra dicha resolución, Centauro SA interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 2/9 de autos).

    En sus agravios, plantea que no se desprende de las actuaciones administrativas cuál habría sido la “inconducta reiterada o falta grave”, en los términos en que lo exige el artículo 61 del Código Aduanero.

    Considera que la suspensión aplicada es arbitraria y desproporcionada, máxime si se tiene en cuenta que su representada pagó la multa mínima aplicable en los términos del artículo 994 y que se extinguió la acción penal aduanera en virtud de los artículos 930 y 932 del mismo cuerpo legal. En definitiva, sostiene que las resoluciones administrativas cuestionadas no analizan fundadamente el tipo de falta de que se trata, el perjuicio causado esencialmente al Fisco, la gravedad de la conducta, ni los antecedentes del infractor (arg. art. 64, CA).

    Refiere nuevamente a los términos de la resolución general AFIP 2246/07, para interpretar el alcance del concepto de falta grave.

    Menciona que la presentación del manifiesto de carga no pone en juego una norma de carácter tributario, sino un precepto no arancelario que impone recaudos de información a fin de establecer un control y seguimiento de las importaciones, de modo tal que sólo de una manera remota podría afectar el bien jurídico que pretende tutelarse. Cita jurisprudencia en sustento de su postura.

    Reitera el planteo de inconstitucionalidad del artículo 994 del Código Aduanero por afectar el principio jurídico “ne bis in ídem”, y argumenta que se cumple en el caso con la identidad de sujeto, objeto y causa, todo lo cual hace inviable la imputación en los términos pretendidos por el Fisco.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Por último, plantea la inconstitucionalidad del...

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