Resolución 630/1994

Fecha de disposición18 Marzo 1994
Fecha de publicación18 Marzo 1994
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27853

Resolución 630/1994 ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 630/94

Apruébanse normas relativas al Modulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la Vía Acuática.

Bs. As., 15/3/94.

Visto el Modulo Manifiesto en el Sistema Informático María para la vía acuática y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo finalizado el período de prueba dispuesto mediante la Resolución Nº 42/94, corresponde poner en vigencia dicho sistema a los efectos de la declaración de las cargas transportadas, de su ingreso al lugar de depósito y de la justificación de los faltantes y sobrantes a la descarga.

Que a tal efecto corresponde efectuar las adecuaciones normativas pertinentes respecto de los aspectos precedentemente señalados.

Que, en tal sentido corresponde destacar que el Artículo 130 de la Ley 22.415 establece que todo medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio aduanero, deberá presentar inmediatamente después de su llegada o en la oportunidad en la que el servicio aduanero ejerciere el derecho de visita el manifiesto original de carga.

Que de acuerdo con el Artículo 131 de ese texto legal es facultad de esta Administración Nacional la determinación de las formalidades a que habrá de ajustarse la presentación y trámite de dicha documentación, incluido el modo de descripción de las mercaderías, no pudiendo iniciarse la descarga del medio transportador sin la presentación del manifiesto de carga tal como lo establece el Artículo 132 de la Ley 22.415.

Que, de acuerdo con el Artículo 956 inciso c) del Código Aduanero, la presentación del manifiesto general de la carga equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los mismos.

Que de la normativa señala surge que el manifiesto de origen deberá ser presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, por lo que el mismo podrá permanecer en poder del transportista o de su agente y a disposición del servicio aduanero.

Que, a los fines del citado Artículo 956, nada obsta a que el Agente de Transporte Aduanero efectúe directamente la declaración de las cargas transportadas y la presente al servicio aduanero en carácter de manifiesto de carga, sin perjuicio del mayor valor probatorio del manifiesto de origen respecto de dicha declaración.

Que, en materia de faltantes y sobrantes a la descarga, el Sistema Informático María (SIM) emitirá en forma automática las novedades que resultaren de la descarga del medio transportador, la cual será suscripta por el Agente de Transporte Aduanero, el depositario y el servicio aduanero.

Que, con respecto a las inexactitudes de la declaración del Manifiesto de Carga -sobrantes y faltantes-, se ha recogido y actualizado la normativa establecida por la Resolución Nº 3015/1984 en materia de presentación de télex, telegrama y carta de rectificación y del arribo o reexpedición de los bultos faltantes y sobrantes a la descarga, respectivamente, de manera tal de responder a los tiempos reales existentes en este modo de transporte para la ubicación de las cargas que no se hubieren embarcado -faltantes-, que se hubieren descargado indebidamente en el Puerto de Buenos Aires -sobrantes-.

Que, asimismo, este módulo contempla todas aquellas transacciones relativa al ingreso y egreso de los bultos en los depósitos, a la gestión relativa al traslado de las mercaderías, transbordo y tránsito, a la declaración de ignorar contenido y a la importación de envíos por particulares sin finalidad comercial y/o industrial.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23 incisos i) y j) de la 22.415.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar las normas relativas al módulo manifiesto en el Sistema Informático María para la Vía Acuática que integran el ANEXO I -INDICE TEMATICO-, el ANEXO II -MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA-, el ANEXO III -DISPOSICIONES NORMATIVAS-, el ANEXO IV -DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES-, ANEXO V -MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO-, ANEXO VI - MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA-, ANEXO VII -CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesto de Carga - FORMULARIO OM 744/3 - Manifiesto Desconsolidado - FORMULARIO OM 744/2) de esta Resolución y ANEXO VIII -ADUANAS HABILITADAS-.

Art. 2º - Esta Resolución entrará en vigencia para la presentación del Manifiesto de Carga únicamente (ANEXO VI) a partir del 23 de marzo de 1994, inclusive, rigiendo el resto de las transacciones en la fecha que se establezca en las Resoluciones que aprueben el respectivo Manual del Usuario.

Art. 3º - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Secretaría de la ALADI (R.O.U) y a la Secretaría del Convenio de Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal. Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA.

ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS.

ANEXO IV DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.

ANEXO V MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO.

ANEXO VI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA.

ANEXO VII CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesto de carga FORMULARIO OM 744/3 - Manifiesto Desconsolidado FORMULARIO OM 744/2 - Características de los formularios).

ANEXO VIII ADUANAS HABILITADAS.

NOTA: El original ANEXO I fue aprobado por Resolución Nº 630/94.

ANEXO II

MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATIVO MARIA PARA LA VIA ACUATICA

Introducción

1- Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren inscriptos como Agentes de Transporte Aduanero y como Despachantes de Aduana ante esta Administración Nacional, ingresarán sus declaraciones sumarias desde sus propias terminales o a través de aquéllas de uso público, obteniendo mediante impresoras el ejemplar escrito de las mismas, de modo tal que sólo deberán concurrir a las dependencias del servicio aduanero para su presentación y ejecución de las operaciones asociadas (descarga, desconsolidación, transbordo/tránsito y justificaciones de faltantes y sobrantes).

2- El depositario también como usuario del SIM ingresará del mismo modo la información relativa a la recepción de las cargas, obteniéndose un estado permanentemente actualizado del contenido del depósito a través de la información relativa al egreso por el servicio aduanero.

3- Finalmente el servicio aduanero como último usuario de este módulo, pasará a cumplir fundamentalmente tareas de control de las declaraciones y de las operaciones que realicen los demás usuarios a partir de la información que a ese efecto brindará el SIM, ingresando a éste los datos relativos al egreso de las mercaderías del depósito.

Módulo Manifiesto

4- El Módulo Manifiesto en el Sistema Informático María (SIM) comprende el tratamiento de la información relativa a:

  1. Registro de las declaraciones sumarias

  2. Presentación de las declaraciones sumarias

  3. Descarga de los buques

  4. Sobrantes y faltantes a la descarga y su justificación

  5. Ingreso y egreso del depósito

  6. Faltantes en depósito

  7. Solicitud de Traslado a depósitos habilitados

  8. Solicitud de Transbordo/Tránsito

  9. Declaración de Ignorar Contenido

  10. Solicitud Particular

  11. Mercaderías sin destinación aduanera

  12. Despacho de oficio de mercaderías sin destinación aduanera.

    Declaración sumaria

    5- Las declaraciones sumarias son aquellas que sólo requieren una declaración genérica de las mercaderías.

    6- El Manifiesto de Carga, el Manifiesto Desconsolidado, la Afectación de transbordo y de Tránsito, la Solicitud de Traslado, la Declaración de Ignorar Contenido y la Solicitud Particular son declaraciones sumarias.

    Jurisdicción

    7- El procedimiento establecido en esta Resolución se aplicará exclusivamente en la Aduana de Buenos Aires.

    NOTA: El original ANEXO II fue aprobado por Resolución 630/94.

    ANEXO III

    DISPOSICIONES NORMATIVAS

    Definiciones

    Manifiesto de Origen

    Es la declaración de la carga transportada por un buque, confeccionada en los puertos de partida y de escala, en el idioma del país de cada uno de ellos o en idiomas internacionales.

    La declaración del Manifiesto de Origen tiene mayor valor probatorio que la declaración del Manifiesto de Carga.

    Manifiesto de carga

    Es la declaración que realiza el Agente de Transporte aduanero de las cargas transportadas por los buques.

    Declaración

    Es la descripción genérica de las mercaderías en los idiomas inglés, francés, portugués y castellano por cada conocimiento de embarque con el detalle de la cantidad de los bultos, peso bruto, consignación y los datos relativos al buque, al transportista y al agente de transporte aduanero.

    Cuando la mercadería se transporte en pallets, contenedores u otras formas de acondicionamiento similar, corresponderá declarar la cantidad de bultos de acuerdo con la cantidad y clase del envase que se ingresarán al lugar de depósito.

    Presentación del Manifiesto de Carga

    La presentación del manifiesto de carga ante el servicio aduanero equivale a efectuar una declaración relativa a lo expresado en los manifiestos de origen, siendo aplicables las disposiciones correspondientes a las declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas.

    Manifiesto desconsolidado

    Es la declaración que realiza el agente de transporte aduanero desconsolidador, detallando la cantidad de bultos para cada uno de los Conocimientos de Embarque desconsolidados.

    Conocimiento de embarque consolidado a los fines de la presente Resolución

    Es el Conocimiento de Embarque correspondiente al transporte de una carga consolidada.

    Conocimiento de embarque desconsolidado a los fines de la presente resolución

    Es el conocimiento de embarque emitido por el agente consolidador para el importador.

    Faltantes y sobrantes a la descarga

    Es la diferencia de bultos en más o en menos entre lo declarado en el Manifiesto de Carga y lo ingresado a...

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