Resolución 4289/1995

Fecha de disposición11 Diciembre 1995
Fecha de publicación11 Diciembre 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28288

Resolución 4289-95 ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 4289/95

Modifícase la Resolución Nº 630/94 que incorporara la vía acuática al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María.

Bs. As., 30/11/95

VISTO la Resolución N° 630/94 que incorporó la Vía acuática al Módulo Manifiesto del Sistema Informático María, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 3633/94 se incorporaron diversas modificaciones, entre las cuales merece destacarse aquella relativa a la incorporación gradual al SIM de las transacciones para los traslados y los transbordos, de manera tal que la totalidad de las mismas se realicen a través de dicho sistema, cualquiera sea el declarante.

Que en tal sentido cabe destacar que en el párrafo décimo de sus considerandos ya se expresaba "Que, asimismo, resulta necesario que la totalidad de los traslados, transbordos y tránsitos se realicen por el Sistema Informático María, por lo que los Despachantes de Aduana deberán inscribirse como Agentes de Transporte Aduanero o ser representados por éstos para gestionar estas operaciones".

Que los Despachantes de Aduana que se encuentran en condiciones de operar queden eximidos de la obligación de acreditar conocimientos especificas en la materia a los fines de su inscripción como Agentes de Transporte Aduanero, de acuerdo con la Resolución N° 2432/93.

Que en virtud el tiempo transcurrido desde la determinación de este objetivo (22 de diciembre de 1994), durante el cual los Despachantes de Aduana ya habrán decidido su carácter de usuario con la inscripción como Agente de Transporte Aduanero o bien hacerse representar por éstos, corresponde definir la fecha a partir de la cual los traslados y los transbordos se deberán registrar en su totalidad e indefectiblemente por el SIM.

Que, corresponde contemplar para la Solicitud de Tránsito, además de les mercaderías arribadas en contenedores y que continúan hacia otra Aduana en los mismos, aquellas que continuarán en tránsito internacional terrestre hacia otro Estado Parte del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre o hacia terceros países, en cuyo caso será exigible con la presentación de la Solicitud de Tránsito (TRAS) el correspondiente MIC/DTA o TIF/DTA, actuando a tal efecto la Aduana de Entrada como Aduana de Partida a los fines del registro de estos últimos documentos.

Que, finalmente, es necesario establecer claramente las responsabilidades en materia sanitaria que corresponden tanto al Transportista y al Agente de Transporte Aduanero como al Servicio Aduanero, incluyendo el marco sancionatorio cuando la inexactitud de la declaración constituye una transgresión a una prohibición de carácter no económico.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el ANEXO IV "D" - Disposiciones Operativas- de esta Resolución, que reemplaza al ANEXO IV "C" de la Resolución N° 630/94.

Art. 2°

Derogar el ANEXO IV "C" de la Resolución N°630/94.

Art. 3°

A partir de la vigencia de esta Resolución sólo se admitirán el registro de traslados y transbordos en la Aduana de Buenos Aires a través del Sistema Informático María.

Art. 4°

Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 6 de diciembre de 1995 inclusive, excepto el Título "INTERVENCIONES: IASCAV / SENASA / SECRETARIA DE SALUD / RENAR", que regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín oficial.

Art. 5°

Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. A través de le DIVISION DESPACHO remítase copia a le SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN-SECCION NACIONAL-, a la SECRETARIA DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. - Walter Defortuna.

ANEXO IV "D"

DISPOSICIONES OPERATIVAS

Presentación del Manifiesto

De origen

El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana.

De carga

El plazo para registrar en el SIM el Manifiesto de Carga será hasta el día de arribo del medio transportador.

El Manifiesto de Carga registrado y firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero que tiene a su cargo el control de la descarga, en un solo ejemplar original antes de la iniciación de las operaciones de descarga del buque.

Bodega compartida

Cuando existiere convenio para el transporte de mercaderías entre transportistas, los Agentes de Transporte Aduanero que representen a cada uno de estos podrán presentar los Manifiestos de Carga para los Conocimientos de Embarque emitidos por sus representadas.

Los Agentes de Transporte Aduanero que presentan cada manifiesto son responsables ante el servicio aduanero de las inexactitudes de su declaración.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el buque o tiene derecho a hacerse cargo del mismo, en adelante el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, deberá responder por el pago de las multas y de los tributos que le fueran aplicados a los demás Agentes de Transporte Aduanero por sus declaraciones inexactas en sus Manifiestos (sobrantes y faltantes a la descarga) y éstos últimos no efectúen su pago.

La responsabilidad establecida en el párrafo precedente se extinguirá cuando el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, demuestre que el Agente de Transporte Aduanero que cometió la infracción también actuó en representación de aquél.

El Agente de Transporte Aduanero del medio transportador es responsable de adoptar las medidas pertinentes para que los datos de la carátula de los demás Manifiestos de Carga correspondientes al buque - excepto el número de registro del habilitado en el SIM- resulten idénticos.

El Agente de Transporte Aduanero del medio transportador, bajo su exclusive responsabilidad, podrá requerir al servicio aduanero el bloqueo de un Manifiesto de Carga presentado por otro Agente de Transporte Aduanero en el sistema de bodega compartida. En tal caso, el Servicio Aduanero ejecutará sin más trámite dicho bloqueo.

Cuando resultaren sobrar bultos a la descarga del medio transportador y no se pudiere determinar a que Manifiesto de Carga corresponde, el mismo será imputado al Manifiesto que presentó el Agente de Transporte Aduanero del medio transportador.

Ingreso del Manifiesto al SIM

El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitado" y los del transportista propietario y/o explotador del buque en el campo "Transportista".

Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga el Servicio Aduanero procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales costos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.

Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a...

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