Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Febrero de 2020, expediente FPO 001445/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintiocho días del mes de febrero de 2020, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 1445/2018/CA1.-

CELMAN, ANA LUZ c/ ANSES s/REAJUSTES POR

MOVILIDAD” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL

sentencia de fs. 85/88 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los dos años del reclamo administrativo de fecha 09/05/2017; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la parte actora, recalculándose el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades; estableciendo que Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA

en el plazo de 120 días la ANSES practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA.

Por otro lado, impuso las costas en el orden causado, declaró exentas de retención del impuesto a las ganancias a las sumas que correspondiere abonar al actor en concepto de retroactivo resultante del reajuste dispuesto en autos, y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se cuente con base arancelaria.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada ANSES a fs. 89 y la actora a fs. 90 y, expresaron agravios a fs. 95/103 y 104/108, respectivamente.

Se agravia la demandada porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordenó el recálculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por el precedente “E.”, es decir el índice ISBIC sin la limitación temporal establecida en le Resolución N° 140/95. Asimismo, solicita la aplicación del índice combinado establecido por Res. 56/18 y del índice Ripte previsto en la ley 27.260 por ser más justo y equitativo.

Finalmente, se agravia porque el resolutorio ordena la aplicación del precedente M.S. para la determinación del haber correspondiente a un beneficio acordado al Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación amparo de la ley 24.241 cuando el precedente M. fue dictado para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038 y se opone a la actualización de la PBU.

Por su parte, se agravia la actora de porque el a quo omitió el tratamiento de la actualización de la PBU y por ello,

solicita el recálculo de la PBU conforme lo resuelto en el precedente “Brusso” de la Cámara Federal Seguridad Social, Sala III y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Q.C.A. c/ Anses s/ Reajuste Varios”.

4) Que, de un análisis de las constancias de la causa se observa que el a quo tuvo en cuenta que la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR