Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Marzo de 2022, expediente FSA 020045/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
FABIAN, CELESTINO c/ ANSES
S/ REAJUSTES VARIOS
EXPTE.
Nº FSA 20045/2017/CA1 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)
ta, de marzo de 2022.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 8/3/22, y CONSIDERANDO:
I) Que esta Sala I rechazó los agravios de ANSeS dirigidos a cuestionar lo decidido en grado sobre la redeterminación del haber inicial, el posterior reajuste por movilidad, los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y la retención en concepto de impuesto a las ganancias y, consecuentemente,
confirmó lo decidido en la anterior instancia sobre dichos aspectos; desestimó
el reclamo de la demandada vinculado a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16, de conformidad al precedente “B., L.O.” (Fallos: 341:1924); rechazó las objeciones dirigidas a cuestionar lo decidido en grado respecto al reajuste por movilidad del haber del actor, con los alcances indicados en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, D.H. c/
Anses s/Reajustes Varios” Expte. 16065/18, sentencia del 10/8/21; y,
finalmente, confirmó el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación, de conformidad con el fallo “Quiroga, C.A.” (Fallos: 337:1277) y con los alcances Fecha de firma: 30/03/2022
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
indicados en el precedente de esta Sala I “Soule, H.N. c/ ANSeS s/
Reajustes Varios” Expte. 1546/17, sentencia del 2/6/20; con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 18.037, 23.928, 24.241, 24.463 y sus disposiciones complementarias. Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales,
la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.
También denunció la omisión de fundar la decisión aunque sin...
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