Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 21 de Octubre de 2022, expediente FPA 010302/2015/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10302/2015/CA2

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintidos, constituido el Tribunal con los Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dr. Mateo José

Busaniche, de conformidad con el art.109 R.J.N. –Vocal excusada- a fin de tratar el expediente caratulado:

CAZZULINO, Y.M. CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES

,

Expte. N° FPA 10302/2015/CA1/CA2, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 21/04/2022, contra la sentencia del 11/04/2022.

El mismo se concede el 26/04/2022, se expresan agravios el 14/06/2022, que son contestados el 28/06/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 29/07/2022.

II- Que agravia a la accionada la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en lo que respecta a los topes limitativos de los haberes.

Argumenta acerca de la validez constitucional de los topes, que tienen una finalidad esencialmente Fecha de firma: 21/10/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

redistributiva. Afirma que los principios de sustitutividad, movilidad y proporcionalidad se hallan limitados razonablemente por el de solidaridad.

Sostiene que a partir de la ley 24.241 no existe noción de confiscatoriedad al limitarse mediante el tope del art. 9 los aportes de los trabajadores activos, siendo el tope del art. 9 de la ley 24463 una consecuencia del primero.

Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que la accionante interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a los efectos de impugnar la resolución RLI-A 00112/15 del 10/03/2015 que resuelve no liquidar la pensión por fallecimiento de su esposo que le fuera acordada, atento que la suma de jubilación y pensión supera el tope por acumulación de beneficios dispuesto por el art. 79 de la ley 18.037 y el art. 9 de la ley 24.463. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, del art. 9 de la ley 24.463 y del art.

79 de la ley 18.037.

El 22/06/2021 esta Cámara declaró la nulidad de la sentencia del 10/11/2020 obrante a fs. 60/63 vta. por haber omitido expedirse acerca de la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037.

La magistrada a quo dictó un nuevo pronunciamiento,

admitió la demanda interpuesta, revocó el acto administrativo cuestionado, resolvó que no correspondía aplicar el art. 79 de la ley 18.037 por encontrarse derogado, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9,

24, 25 y 26 de la ley 24.241, y del art. 9 de la ley 24.463

Fecha de firma...

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