Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Agosto de 2023, expediente FCB 008325/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 8325/2020

AUTOS: “CAZZOLA, J.C. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

doba, 29 agosto de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAZZOLA, J.C. c/ ANSES

s/JUBILACION POR INVALIDEZ” (Expte. N° FCB 8325/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2023.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente al fundar su recurso manifiesta que existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley 48, en tanto se encuentra en juego la validez de las normas tales como el Decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley 24.241. Hace presente que se halla configurada dicha cuestión en cuanto se dispone la inaplicabilidad-inconstitucionalidad de la normativa de carácter federal mencionada y de esa forma se hace lugar a la pretensión sostenida por la actora. Invoca además arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta el recurso extraordinario, conforme surge del sistema de gestión judicial Lex100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar es de indicar que los agravios de la apelante importan una reiteración de los expresados contra el pronunciamiento emitido por el Juez de primera instancia, los cuales fueron suficientemente analizados por esta Alzada. En este punto, cabe recordar y destacar que la mera reedición de los planteos introducidos en las instancias anteriores, no suple la crítica concreta y razonada que requiere el recurso federal (Fallos: 315:59; 317:373 y 442; 318:2266; 322:285, entre muchos otros),

    circunstancia que obsta a la concesión del recurso extraordinario articulado.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 8325/2020

    AUTOS: “CAZZOLA, J.C. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

  3. Asimismo, cabe señalar que si bien los agravios referidos a la interpretación del Decreto N° 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241, suscitan una cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, la misma reviste carácter insustancial,

    pues la C.S.J.N., en autos “T., M.E. c/ ANSES s/ pensiones" (Fallos:

    329:576), revocó la sentencia de la C.F.S.S. que denegó la solicitud de pensión a la actora y resolvió ordenar el otorgamiento de dicho beneficio, propiciado una interpretación amplia del decreto 460/99 en cuestión, dado que la cantidad de aportes acreditados por la accionante en relación a los que podía exigírsele en forma proporcional con su vida laboral, representaban más del 50% de años de servicios requeridos.

    Sobre este tema tiene dicho nuestro más Alto Tribunal, que ante la innegable aplicación del caso de un precedente de la Corte Suprema, corresponde rechazar el recurso extraordinario, pues el examen de la cuestión federal es insustancial, en tanto el recurrente mantiene una posición contraria a la del Tribunal, sin aportar elementos de juicio novedosos que justifiquen un nuevo examen del tema en discusión, ni demostrar cuáles serían las diferencias del sub lite que permitirían...

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