Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Septiembre de 2023, expediente CNT 025891/2018

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 25891/2018

AUTOS: “C.Q., GISELLE ANALIA C/ VALDERREY PEREZ,

O.A.S.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.G.V. dijo:

  1. Con base en las probanzas rendidas en la causa, se dictó sentencia de primera instancia, que hizo lugar al reclamo incoado por la actora y condenó a la demandada al pago de una indemnización por despido, rubros de liquidación final, vacaciones 2016,

    vacaciones 2017, salarios de febrero 2016 y 2018 y SAC 2017 más las multas de los arts. 9

    y 15 de la ley 24013, art. 2 ley 25323 y art. 80 LCT.

    La sentencia es apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales obrantes en autos. La actora objeta la base de cálculo de los rubros indemnizatorios y, por lo tanto, del importe de condena. Asimismo, cuestiona el cómputo de intereses. Por su parte, la demandada se queja sobre la valoración de la causal de despido, la condena por rubros de la liquidación final y la fecha de registración establecida por la judicante. Asimismo, alega que carece de legitimación pasiva para ser condenado por las multas que establece la ley 24013 y por las diferencias salariales. Por último, rechaza la tasa de interés aplicada. Esta queja fue objeto de réplica de la actora en su oportunidad.

    En los términos expuestos, corresponde, por cuestiones metodológicas, tratar en primer lugar la configuración del distracto y luego el resto de los agravios.

  2. Arriba firme a esta Alzada que la actora se desempeñó como maestra de nivel inicial, prestando tareas en un jardín de infantes sito en la calle Humahuaca 3944 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de lunes a viernes de 13:00 a 17:00 hs.

    En la demanda indica que, en atención a las irregularidades que habría detectado en su vínculo laboral, en fecha 22/02/2018 envió el telegrama CD 884235441 que obra en sobre a fs. 28 y que rezó: “Ante reclamos verbales infructuosos y su negativa al pago de deuda salarial, intimo plazo de 48 horas abone vacaciones gozadas y no abonadas año 2016, vacaciones gozadas y no abonadas año 2017, SAC AÑO 2017, febrero/16,

    Fecha de firma: 05/09/2023 diferencia de sueldo mes de julio/16, diferencia de sueldo mes de julio/17, diferencias Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    salariales entre lo percibido y el CCT de SADOP aplicable a la actividad y exhiba comprobantes de pago de aportes desde mi ingreso 1/3/2011 bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada, perjudicada y despedida por su exclusiva culpa y responsabilidad. Visto mis recibos de sueldo donde figura una falsa fecha de ingreso,

    intimo plazo de 30 días registre correctamente la relación laboral que nos une, siendo mi fecha de ingreso el 1/3/11, categoría laboral Maestra titular percibiendo una remuneración mensual de $7220 en mano, con horario de trabajo de lunes a viernes de 13:00 a 17:00 horas, bajo apercibimiento en caso de silencio o negativa, de considerarme gravemente injuriada, perjudicada y despedida por su exclusiva culpa y responsabilidad y accionar conforme las leyes 24.013, 25.323, 25.345, 25.877 y en todas las leyes vigentes,

    y responsabilizarle por indemnizaciones previstas por dichas leyes por empleo deficientemente registrado. Por último, en virtud de sus incumplimientos en sus obligaciones laborales, le manifiesto por intermedio de la presente que la suscripta,

    realizará retención de trabajo de acuerdo a lo normado por el art. 1201 del Código Civil,

    hasta tanto no abone todo lo adeudado. Iniciando de inmediato todas y cada una de las denuncias respectivas judiciales y extrajudiciales que para el caso pudieran corresponder (ANSES, AFIP, MINISTERIO DE TRABAJO, SECRETARÍA DE TRABAJO, SECRETARÍA

    DE COMERCIO E INDUSTRIA, DE HABILITACIÓN, ETC). A. en L.C.T., ley 24.013 y en todos los decretos reglamentarios, Ley 25.877, Ley 25.323, Ley 25.345, y en todos sus decretos reglamentarios. Y en todas las leyes vigentes. RESERVO AMPLIOS

    DERECHOS”.

    Con posterioridad, la actora advirtió que la misiva no fue entregada -situación acreditada por contestación de oficio de informes de Correo Argentino a fs. 130, que indica que el domicilio se encontraba cerrado y se dejó aviso-. Por ello, decidió remitir nuevo telegrama del mismo tenor, bajo CD 820134581, en fecha 09/3/2018. La misiva tampoco logró ser efectivamente entregada, hecho acreditado por la contestación de oficio a fs. 130, que indica que su estado es “desconocido”.

    Por ello, en fecha 16/03/2018 la actora remitió nuevo telegrama bajo CD

    883355261 donde se dio por despedida, con el texto: “Persistiendo negativa de abonar vacaciones gozadas y no abonadas año 2016, Vacaciones gozadas y no abonadas año 2017, SAC AÑO 2017, mes de Febrero/16, Diferencia de sueldo mes de Julio/16,

    Diferencia de sueldo mes de Julio/17, diferencias salariales entre lo percibido y el CCT de SADOP aplicable a la actividad, Mes de Febrero/18, en exhibir comprobantes de pago de aportes desde mi ingreso 1/3/2011, en regularizar la situación laboral que nos une, como así en no recibir mis anteriores misivas, demostrando mala fe de su parte, todo ello importa una grave injuria que no permite la prosecución del vínculo laboral por lo que haciendo uso de mis apercibimientos contenidos en mis anteriores misivas, me considero gravemente injuriada, perjudicada y despedida por su exclusiva culpa y responsabilidad.

    Intimo por el único y perentorio plazo de 4 días hábiles abone indemnizaciones de ley Fecha de firma: 05/09/2023

    según marcan los art. 231, 232, 233 y 245

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    de la L.C.T., entregue todas las certificaciones Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    de ley respectivas según marca el art. 80 de la L.C.T., a saber (de trabajo, de Aportes y Servicios Previsionales, con fecha de ingreso real y sueldo percibido), abone multas ley 24.013, abone salarios, diferencias salariales, SAC y vacaciones adeudadas, todo bajo apercibimiento de continuar con todas las denuncias judiciales y extrajudiciales que se encuentran en curso, como así también el de iniciar todas las acciones legales pertinentes para el cobro de lo que legal y legítimamente me corresponde.(Obra Social, Sindicato,

    ANSES, A.F.I.P., Ministerio de Trabajo, Secretaría de Trabajo, Secretaría de Comercio e Industria, de Habilitación, etc.). Para el caso de que no se me entregare los certificados de aportes y servicios del art. 80 LCT dentro de los 30 días corridos de recibir la presente, queda intimado para que lo haga dentro de los dos días hábiles subsiguientes,

    bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 45 de la ley 25.345. En el supuesto de que hubieren retenido total o parcialmente aportes, cuotas o contribuciones jubilatorias, de obra social y/o sindical, intimo plazo 30 días corridos ingrese los importes adeudados,

    más los intereses y multas que pudieren corresponder a los respectivos organismos recaudadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 132 bis de la ley 20.744,

    modificado por el art. 43 de la ley 25.345. A. en L.C.T., ley 24.013 y en todos sus decretos reglamentarios. Ley 25.323 Ley 25345, ley 25.877, LRT y en todas las leyes vigentes. RESRVO (sic) LOS DERECHOS LEGALES”. La mentada misiva tampoco fue recibida, siendo que fue dirigida al domicilio donde la trabajadora prestaba tareas (Humahuaca 3944), mismo domicilio que figura en su recibo de sueldo, todo ello acreditado por contestación de oficio de informes de Correo Argentino a fs. 130.

    Las irregularidades registrales originadas en su contrato de trabajo fueron informadas a AFIP bajo telegrama CD 884235455 de fecha 22/02/2018, de conformidad con lo previsto por el art. 11 de la ley 24013.

    A su turno, en la contestación de demanda, el accionado niega rotundamente haber tomado conocimiento de las misivas. Por el contrario, afirma que en fecha 26/02/2018 la actora se ausentó sin aviso alguno, por lo que en fecha 28/02/2018 remitió la CD

    782410600 que reza: "Intimo justifique inasistencias de los días 27 y 28 de febrero de 2018 y reintégrese en su horario habitual a su puesto de trabajo bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 244 de la LCT". No fue posible acreditar la recepción de esta carta en los términos de la contestación del oficio de informes del Correo Argentino (v. fs. 62),

    ya que por los datos aportados no se logró detectar la misiva. No obran constancias en autos que indiquen la producción de nueva prueba tendiente a acreditar la recepción de la carta.

    En fecha 02/3/2018, el Sr. V.P. remitió nueva CD 889401485, donde intentó despedir a la Sra. C.Q. en los términos del art. 244 LCT. La misiva tampoco resultó notificada, conforme contestación de oficio de informes de Correo Argentino a fs. 62, que indica que el domicilio se encontraba cerrado y se dejó aviso.

    La judicante interpreta que no quedan dudas de la emisión de la CD 884235441 de Fecha de firma: 05/09/2023

    fecha 22/02/2018, donde Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    la trabajadora intimaba por su correcta registración. Entiende Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    que, en dicho contexto, en fecha 12/03/2018 el demandado procede a efectuar...

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