Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2022, expediente FGR 001815/2016/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Cayun, E.R. y otros c/ Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal -Ministerio de Seguridad- s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 1815/2016/CA2) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 3 días de marzo de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia obrante a fs.152 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por E.R.C.,

M.A.F., J.L.B., J.A.M., E.M.Q. y P.T.L.O. en contra de la Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal,

condenándola a incorporar en sus haberes el “suplemento zona sur” instituido en el art.1º de la ley Nº 19.485,

texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08 -en el caso de la actora P.O. deberá calcularse en el haber de pensión que percibe-, así como también a pagarles las sumas retroactivas devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de los reclamos administrativos, a determinarse en la etapa de liquidación, teniendo como pauta general para su cuantificación, la totalidad del haber de pasividad sin incluir en dicha base de cálculo el rubro zona Fecha de firma: 03/03/2022

Alta en sistema: 04/03/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #28146105#317656636#20220303123514816

desfavorable, sur o denominación equivalente, si es que se lo estuviera abonando, y al resultado al que se arribe,

restarle dicho ítem, ya que él queda absorbido o incluido en el adicional que aquí se reconoce. Ello, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Rechazó la demanda en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561.

Impuso las costas a la accionada y reguló, en forma conjunta, los honorarios de las letradas intervinientes.

Contra lo decidido interpusieron recurso de apelación tanto la accionada como las abogadas beneficiarias de los honorarios. La primera lo fundó con el escrito obrante a fs.152, cuyo traslado fue contestado por los actores y las segundas lo hicieron a fs.155/156.

II.

Los primeros dos agravios de la accionada discurrieron sobre la improcedencia de la aplicación extensiva al caso de los actores, en su condición de retirados y pensionados de la Policía Federal Argentina,

de la bonificación establecida en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, para lo cual dijo que aquella fue acordada exclusivamente a los jubilados y pensionados de la actual ANSeS, que residan en las provincias patagónicas.

Agregó que los administrados por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal se encuentran abarcados por un ordenamiento legal propio y no pertenecen al Sistema Integrado Previsional Argentino Fecha de firma: 03/03/2022

Alta en sistema: 04/03/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #28146105#317656636#20220303123514816

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca —SIPA—. Dijo que de confirmarse la sentencia, en la que se realizó una interpretación extensiva de la norma que otorga el beneficio, además de vulnerarse la ley 21.965,

se estaría generando un vaciamiento de los fondos de su mandante, como también una desproporción con los sueldos de los agentes en actividad.

A continuación discutió el punto de la sentencia que determinó el plazo bienal de prescripción y se opuso al pago de cualquier suma devengada fuera del año del reclamo. Agregó jurisprudencia e insistió en que mantener lo decidido por el a quo llevaría a la incongruencia y desigualdad frente a otros beneficiarios a quienes les ha sido aplicado el art.2 de la ley 23.627.

Dentro del mismo planteo agregó que, de prosperar la demanda y al resolver esta alzada la excepción opuesta,

deberá considerar la fecha del reclamo administrativo debidamente probado, la de pase a retiro o pensión, así

como también “acreditar que en dicho año residió en la zona austral, cuestión que no se demostró en autos”.

Seguidamente se agravió por el escaso ofrecimiento de prueba tendente a la demostración de la residencia habitual y permanente de la señora F.; acreditación que se limitó únicamente a las constancias de DNI y recibos de sueldo sin adjuntar otros medios. Por ello solicitó que se revoque la sentencia recurrida.

Luego se quejó por la imposición de costas remarcando que el juez no realizó un análisis de las razones por las cuales excluyó...

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