Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Septiembre de 2017, expediente CSS 103250/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 103250/2012 Autos: “C.G.C.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 103250/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°3.

    La parte demandada se agravia de resuelto por el juez a-quo respeto a la actualización de la PBU como así también cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 918/94 y 63/94. Por otro lado se queja de la aplicación del precedente “S.”, asimismo manifiesta que hay una inadecuada aplicación del índice de salarial para el periodo posterior a 3/91 y hasta la fecha de cese. Sostiene la constitucionalidad del art 7 inc 2 de la ley 24.463, se agravia de la aplicación del fallo “Badaro” Cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art 24 y 26 de la ley 24.241, 9 de la ley 24.463. Por ultimo manifiesta su disconformidad sobre la aplicación del precedente “M.”

    Por su parte la actora se queja de la imposición de costas y de la tasa de interés que se le aplica. Además se queja en relación al impuesto a las ganancias. Finalmente solicita que en el caso de que las costas permanezcan por su orden, las que deba soportar la actora estén desgravadas de I.V.A. y en cuanto no ordena el juez la elevación de los servicios diferenciales.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, obteniendo las siguientes prestaciones: prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia.

    Adquiriendo el beneficio con fecha 17 de mayo de 2011. Asimismo cabe destacar que el Sr.

    C.G.C.H. presto servicios diferenciales conforme surge de fs 10.

  3. Si bien en la ley 24.241 no se reguló el método para realizar la operación de compensación, ello no implica que ésta se encuentre prohibida; dado que art. 156 de la propia 24.241 expresa que “las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación”, por lo que resulta entonces de aplicación lo dispuesto en los art. 32 de la ley 18.037 (t.o. 1976), art. 16 inc. c) del Dto. 8525/68 y art. 2 del Dto. 1852/1975 El citado art. 16 inc. c) del Dto. 8525/68 disponía que si se hicieren valer Fecha de firma: 13/09/2017 servicios comprendidos en regímenes Firmado por: A.L., JUEZ DE C.S. que para obtener la prestación requieran distinta Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L...

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