Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Octubre de 2022, expediente CSS 088725/2018

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº88725/2018

AUTOS: CAVALLONE NILDA GLADI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Aclaratoria de Sentencia Definitiva de fecha 30 de abril de 2021

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

El pedido de aclaratoria formulado por la accionante,

Que de conformidad con lo establecido en los arts. 166 inc. 1° y 36 inc. 6° del C.P.C.C.N., corresponde a los jueces corregir aun de oficio, errores materiales, aclarar conceptos oscuros, o suplir cualquier omisión en la que se hubiere incurrido al dictar pronunciamiento.

Que en la resolución atacada, esta Sala ha omitido expedirse respecto al planteo mediante el cual la parte actora solicitó se hiciera lugar al reclamo referido al porcentaje de cálculo de la pensión, omitido por el a quo. Señala que por tratarse de una pensión derivada de un beneficio obtenido al amparo de la ley 18.038 debe calcularse en un 75% del haber previsional del causante.

Ello así, corresponde su tratamiento.

En ese orden, corresponde señalar que el art. 161 segunda parte de la Ley 24241 en su redacción original vigente al momento del fallecimiento del causante (15/1/2002) dispuso que: “El derecho de pensión de los causahabientes de los afiliados que a la fecha de entrada en vigor de esta ley fueren titulares de jubilación o tuvieren derecho a ella de conformidad con las leyes vigentes a esa fecha, se regirá por dichas leyes.”

Dicha norma no limitó su aplicación en el tiempo, por lo que resulta una excepción al principio que fija como ley aplicable al derecho pensionario la vigente a la época del deceso del causante.

Ello así, conforme surge de las constancias de autos, el de cujus obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la Ley 18.038, razón por la cual, al producirse su deceso en fecha 15/01/2002, la cónyuge se encontraba dentro de la excepción prevista por el art. 161 2°

párrafo.

Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha dicho “… aun cuando el art. 13 de la ley 26.222 modificó las pautas de la ley aplicable al derecho de pensión previstas por el art. 161

de la ley 24.241 y dispuso que la prestación mencionada debía regirse por la ley vigente a la fecha de fallecimiento del causante, lo cierto es que dicha reforma sólo podía operar desde su promulgación que tuvo lugar el 7 de marzo de 2007.” (“A., A.Y. c/ ANSeS

s/ pensiones”, sent. del 16 de febrero de 2010).

Fecha de firma: 19/10/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR