Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSS 080454/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº80454/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos CAVALLERO JORGE EDUARDO c/ I.N.S.S.J Y P. s/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de grado obrante a fs. 210/211, que hace lugar a la demanda incoada contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, declarando que los actores se encuentran exentos de efectuar los aportes previstos por la ley 19032 conforme lo dispuesto en la cláusula primera del Convenio Aclaratorio de Transferencia del IMPSS de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Sostiene que el Convenio Aclaratorio de fecha 16 de febrero de 2007 es nulo,

ilegítimo e inconstitucional, al exceder en forma ostensible el objeto del Decreto 82/94 y su consecuente Convenio de Transferencia suscripto en fecha 29/04/1994, pues afirma se los privilegia por sobre leyes nacionales de orden público como resulta la ley 19.032 de creación del INSSJP-PAMI y sus modificatorias como asimismo la ley nacional Nº 24.241 y sus modificatorias, de creación del sistema Nacional Integrado de Jubilaciones y pensiones.

Plantea la inconstitucionalidad del convenio del 16.02.2007 y la representatividad que asume la Municipalidad de Buenos Aires, en el de fecha 29.08.1994. Solicita que subsidiariamente,

se declare la nulidad de la sentencia y se vuelva el expediente a primera instancia a efectos de dar traslado de la demanda al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se agravia de la falta de aclaración respecto a quien es el que debe efectuar los aportes dispuestos por el art. 8 de la ley 19.032

El Art. 8º de la ley 19.032 prevé los recursos con que cuenta el Instituto y entre ellos,

en el inc. d) El aporte del personal en actividad comprendido en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones consistente en el tres por ciento (3%) de su remuneración conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241.

El Decreto 82/94 establece en su Art. 2º — Autorízase al Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a convenir con la SECRETARIA DE SEGURIDAD...

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