Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2007, expediente L 87438

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.438, "Diarte, E.J. contra R., O.. Despido Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de L. rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal interviniente rechazó la demanda promovida por E.J.D. contra O.R., por la que perseguía el cobro de haberes y las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso con la integración del mes de despido y las especiales previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, y asimismo, de la multa proveniente de la aplicación del art. 80 de la ley de Contrato de Trabajo y subsidio por desempleo.

    Resolvió de esa manera por entender que el reclamo actoral careció de causa jurídica que le diere sustento, puesto que no se acreditó en el caso, la relación de dependencia y subordinación invocada en el escrito postulatorio de la demanda (ver fs. 80 vta./81).

  2. Contra la sentencia de grado la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de la doctrina legal que cita.

    Sostiene, en lo sustancial, que el tribunal sentenciante valoró absurda y arbitrariamente la prueba documental aportada, e igualmente, el estado de rebeldía y la posterior confesión ficta del accionado.

    De tal modo, a juicio del quejoso, el decisorio atacado violentó la doctrina legal de este Tribunal respecto de lo dispuesto por el art. 44 inc. "d" de la ley 11.653 y los principios que se desprenden del art. 243 de la ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Cabe recordar en primer lugar, que esta Suprema Corte ha declarado reiteradamente que los tribunales del trabajo ejercen atribuciones privativas en orden a la determinación de la existencia de una relación de linaje laboral entre las partes, y las conclusiones que al respecto formulen, no son susceptibles de revisión en sede casatoria, salvo existencia de absurdo (conf. causas L. 82.336, "S.", sent. de 14IX2005; L. 81.242, "A.", sent. de 4V2005; L. 55.493, "D.", sent. de 23V 1995).

      Por tal razón, y ante la denuncia que exhibe el recurso, corresponde analizar si en el caso, el tribunal de grado ha incurrido en el grave vicio que se le imputa.

    2. En lo esencial, el recurrente centra su ataque al fallo de origen por la valoración allí plasmada respecto de la prueba documental, y especialmente, de los telegramas obrantes a fs. 4 y 5 y el informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos concerniente a los datos extraídos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (fs. 42/56) afirmando que aquélla fue absurda y arbitraria.

      En tal sentido, señala que la conducta del accionado, al no contestar los requerimientos telegráficos, y luego, la propia demanda entablada contra él, constituyó "... una expresión tácita de consentimiento respecto de las reclamaciones formuladas por el actor y circunstancias definitorias de la existencia de la mentada relación laboral habida con el actor..." (ver fs. 92 vta.). Agrega que es erróneo determinar como lo hizo el tribunal de grado que el informe emitido por la A.F.I.P., con el detalle de los aportes ingresados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, hubiese revelado que en el lapso de vigencia de la relación laboral invocada en autos, respecto del demandado, el actor trabajó para otros empleadores, pues ello importa ignorar que Diarte "... fue obligado a prestar tareas para otras empresas las cuales contrataban a su vez al Sr. Roda...", siendo éste quien según los dichos del quejoso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR