Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2002, expediente 6 279

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//la ciudad de La Plata, a los 3 días del mes de diciembre de 2002, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores R.B. y C.A.M., con la presidencia del primero de los nombrados, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa número 878 (registro de presidencia número 6279), de cuyas constancias, RESULTA:

1)Que el defensor oficial de San Isidro, doctor C.A.A., interpuso recurso de casación contra la resolución dictada por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, en cuanto revocó la del juzgado de garantías que dispuso la libertad provisoria como medida alternativa a la prisión preventiva de V.E.P. y R.A.R., denunciando errónea aplicación de los artículos 159 y 160 inciso 5° del C.P.P., 9 nro. 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, regla 6.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas y Corte Interamericana de Derechos Humanos en el informe 12/96, señalando que en la causa no se verifica peligro procesal alguno, por lo que solicitó se case lo resuelto manteniendo la libertad dispuesta.

2) El Fiscal ante este Tribunal doctor C.A.A. abogó por el rechazo del recurso al considerar que resulta de aplicación al caso lo resuelto en la causa n° 5627 “Fiscales ante el Tribunal Dres. C.A.A. y M.F.L. solicitan acuerdo plenario”.

3)Realizada la deliberación que establece el artículo 459 del C.P.P., se plantearon y votaron en el orden Mahiques-Borinsky, las siguientes cuestiones: Primera: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

PRIMERA CUESTIÓN:

El señor juez doctor M., dijo:

Este Tribunal se pronunció en pleno (C. N° 2.924, “ Defensor Oficial ante el Tribunal, solicita convocatoria de Acuerdo Plenario ”) en favor del criterio restrictivo acerca de la interpretación de cuáles son las resoluciones impugnables ante esta sede, como así también por la reafirmación del principio de taxatividad en la determinación del objeto de los recursos.

Esta postura, que ha sido ratificada en la causa número 5627 caratulada “Fiscales ante el Tribunal, D.. C.A.A. y M.F.L., solicitan convocatoria a Acuerdo Plenario”, citada por el F., permite aseverar que la decisión impugnada no reviste carácter de “sentencia definitiva” a la luz del artículo 450 del C.P.P., toda vez que no pone fin al proceso, y no puede dar lugar entonces, a una revisión de naturaleza extraordinaria como la...

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