Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2008, expediente A C105168

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 105.168 "B., J.C.. Adopción y acciones vinculadas. Inc. de comp. e/ Trib. de Flia. nº 1 de Quilmes y Trib. de Men. nº 3 de Quilmes".

//P., 24 de Setiembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.V.F. peticionó, ante el Tribunal de Familia nº 1 de Quilmes, la adopción del menor J.C.B., nacido el 24 de noviembre de 2004.

    Narró que el causante era hijo de la señora S.I.B., quien le entregó por instrumento público la tenencia temporal de aquél cuando contaba con 4 meses de edad. Que, vencido el término fijado, impetró en sede judicial, el otorgamiento de la guarda integral del niño a su favor, siéndole conferida por el Tribunal de Menores n° 3 de Quilmes en los autos caratulados "B., J.C. s/Guarda". Asimismo, solicitó, en atención al tiempo transcurrido, se la exima de cumplir con el período de guarda preadoptiva (fs. 57/60).

    El citado órgano se declaró incompetente por entender que la materia era propia de los tribunales de menores y remitió las actuaciones al n° 3 de esa jurisdicción que había entendido en el trámite de guarda (fs. 61/62 vta.).

    El Juzgado de Garantías del Joven n° 1 ex Tribunal de Menores 3 del mismo departamento judicial con sede en F.V. que las recibió, previa recaratulación de las presentes como "B., J.C. s/ Guarda con fines de adopción" (fs. 66), no aceptó la atribución conferida y las elevó (fs. 67/68), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte, en casos como el presente, para determinar el órgano competente, definió el concepto de riesgo que fue, en su doctrina, el factor dirimente de estos entuertos (conf. doct. Ac. 89.311, 22X2003; Ac. 89.881, 11XII2003; Ac. 95.233, 27VII2005 y Ac. 95.874, 5X2005, entre otros), armonizando así el sistema ahora derogado de los arts. 2 y 10 inc. "b" del dec. ley 10.067/1983 y el del art. 827 inc. "h" del Código Procesal Civil y Comercial texto según ley 11.453, aún vigente al respecto.

    La ley 13.634, que sustituyó el Libro VIII del Código Procesal Civil y Comercial (dec. ley 7425/1968), estableció la competencia exclusiva del nuevo fuero de familia en materia de adopción (arts. 16, ley 13.634, 827 inc. "h", Código Procesal Civil y Comercial texto según ley 13.634) y difirió su aplicación hasta tanto se pongan en funcionamiento los órganos de familia creados por aquélla (art. 9) en el departamento judicial de que se trate (art. 92 cit., ley 13.634 cit., texto según ley 13.821).

    Asimismo, la mencionada ley estableció que, durante la referida...

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