Ley 13.821 de 30 de Abril de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Modifícase el artículo 92 de la Ley 13.634, el que quedará redactado de la siguiente forma:"ARTICULO 92: Las disposiciones referidas al Proceso de Familia comprendidas en el Capítulo II del Título II, comenzarán a regir a partir del 1º de diciembre de 2007 en la medida que la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el plan de transformación establecido por el artículo 94, ponga en funcionamiento los órganos del nuevo Fuero de Familia.

Hasta la fecha en que efectivamente entren en funcionamiento los Juzgados de Familia; los Jueces de Menores que integran el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de cada jurisdicción -Jueces de la Responsabilidad Penal Juvenil y Jueces de Garantías del Joven- serán competentes en las materias establecidas en los incisos t), v) y w) del artículo 827 del Decreto Ley 7.425/68 como así también en la intervención contemplada en el artículo 35 inciso h) de la Ley 13.298."

ARTICULO 2º

Modifícase el artículo 93 de la Ley 13.634, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 93: Al término del período de transición, que vencerá en las diferentes oportunidades indicadas en el artículo anterior, asumirán la competencia sobre las materias y disposiciones de procedimiento previstas en el Capítulo II del Título II, los órganos jurisdiccionales del nuevo Fuero de Familia, creados por el artículo 9º".

ARTICULO 3º

Modifícase el artículo 94 de la Ley 13.634, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 94: A partir de la publicación de la presente, la Suprema Corte de Justicia, juntamente con el Ministerio de Justicia, elaborarán un plan de transformación de los Tribunales de Familia en Juzgados Unipersonales de conformidad a lo dispuesto en el Título II Capítulo I; dicho plan deberá contemplar asimismo la redistribución de personal y equipos técnicos de los actuales Fueros de Menores y de Familia, debiéndose completar el proceso de transformación de acuerdo a lo establecido en el plan en un plazo máximo de un año contado a partir del 1º de diciembre de 2007".

ARTICULO 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de...

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