Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 2008, expediente A C102340

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 102.340 "M.G., F.M.. L., E.A.. Homicidio. Inc. de comp. e/T. M.. Nº 2 B.B. y Cámara Penal B.B.".

//Plata, 8 de Julio de 2008.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Ante la comisión de un hecho penal, ocurrido el día 25 de mayo de 2007 en la localidad de Bahía Blanca, en el que resultaron imputados los menores F.M.M.G. y E.A.L., tomó intervención el Tribunal de Menores nº 2 de la citada ciudad, formándose la causa 12.534, caratulada como homicidio, del que resultara víctima el joven D.M.S. ó C. (fs. 1/2; 5 a 50).

    Desde el inicio, el órgano mencionado resolvió disponer provisoriamente de los menores por lo que ordenó, la internación en el Centro de Contención "V.V." (fs. 22/23; 63). Así, procedió a adoptar las medidas procedimentales conducentes para la tramitación de la causa tales como informes médico, psicológico, relevamiento socioambiental, entrevistas, declaraciones indagatorias y demás pertinentes (fs. 54 y vta.; 55/57; 58 y vta.; 59/61; 83 a 85 vta.; 103/104; 105/106 vta.).

    Luego, en virtud de los elementos colectados el juez resolvió sobre la libertad personal de ambos jóvenes, disponiendo, respecto de L., convertir su detención en prisión preventiva y, en relación a M.G., resolvió el cese de la restricción ambulatoria (conf. arts. 389, C.P.P.; 37, 39 y 40 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño; regla de Beijing; 1, ley 22.278; leyes 13.298 y 13.645; 183, 184 y 389, ley 3589 y modif.; fs. 109/113 vta.).

    Tramitada una acción de habeas corpus que fuera rechazada por la Cámara departamental (fs. 164/167 vta.), y una petición de excarcelación extraordinaria por la cual se formara la causa incidental 12.600 unida por cuerda al presente ambas en favor de E. A. L., el juez interviniente cerró el sumario y, con sustento en el art. 213 de la ley 3589, conf. el art. 2 de la ley 13.645, dio pase al Agente Fiscal (fs. 195).

    A su vez, el representante de la vindicta pública peticionó se dicte el sobreseimiento total a favor de F.M.M.G. y formuló acusación por el delito de homicidio simple respecto de E. A. L., solicitando se declare la responsabilidad penal del menor difiriendo la petición de la pena y las pautas de graduación de la sanción (fs. 206/212).

    Oportunamente, el magistrado del fuero minoril dispuso el sobreseimiento definitivo del joven M.G. y, en razón de la calificación del hecho atribuido a L. en virtud de tratarse, en el sistema de la ley 3589, de un supuesto de procedencia de juzgamiento oral obligatorio, elevó los autos a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal a su respecto (arts. 216, 223, 224, 270, 381 inc. 3 y conc. del C.. de Proced. Penal cit.; fs. 215/216).

    Recepcionados por la Cámara, ésta rechazó la asignación dada devolviendo sin más trámite los autos (fs. 231 y vta.).

    Reingresados al Tribunal de Menores, éste mantuvo su postura y elevó el expediente a esta Corte a fin de determinar el órgano competente para proseguir con el trámite de la causa (fs. 233/234).

  2. El presente se trata de un conflicto originado entre el Tribunal de Menores y la Cámara de Apelación y de Garantías, por la interpretación que coordina la intervención de este último en un mismo proceso, ya sea como órgano de juicio o como cuerpo revisor, en vista a la reforma introducida por la ley 13.634 y sus modificatorias.

    Primeramente, en el caso, cabe observar que el ilícito penal protagonizado por el joven L. ocurrió el día 25 de mayo de 2007, iniciándose estas actuaciones ante el tribunal de menores, el que ab initio se consideró competente para el tratamiento de la situación denunciada disponiendo del joven (fs. 51).

    Ahora bien, según la ley 13.634 el magistrado del fuero de menores debe atender la causa en curso ante sí hasta su conclusión, aunque ésta ocurra después de su transformación en alguno de los nuevos órganos previstos en la misma ley (art. 89, ley cit.).

    En concordancia con lo expresado, establece que las disposiciones referentes al proceso de la responsabilidad penal juvenil entrarían en plena vigencia a partir del día 1 de junio de 2008 o, si ello no fuera posible, en forma gradual hasta el 1º de diciembre de igual año y que las causas iniciadas hasta esa oportunidad inclusive se sustanciarán hasta su conclusión ante el mismo órgano y según lo dispuesto en la ley 3589 y sus modificatorias, adecuando los procesos a la normativa y principios que se estatuyen en la misma que a su vez complementa a la ley 13.298 (conf. art. 98, ley cit.)-. A fin de resguardar las debidas garantías procesales en pos del interés superior del niño, tal norma...

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