Ley 13645 de 21 de Marzo de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY

ARTICULO 1º

Sustitúyese el artículo 14º de la Ley 13.634, por el siguiente:

Artículo 14º: Créanse los siguientes cargos de Asesor de Incapaces:

Dos (2) en el Departamento Judicial Azul, uno (1) con asiento en Azul y uno (1) con asiento en sede Olavarría.

Uno (1) en el Departamento Judicial Bahía Blanca.

Uno (1) en el Departamento Judicial Dolores.

Uno (1) en el Departamento Judicial Junín.

Uno (1) en el Departamento Judicial Lomas de Zamora.

Uno (1) en el Departamento Judicial Necochea.

Uno (1) en el Departamento Judicial Pergamino.

Uno (1) en el Departamento Judicial San Nicolás.

Uno (1) en el Departamento Judicial Trenque Lauquen.

Uno (1) en el Departamento Judicial Zárate-Campana.

Art. 2º Sustitúyese el artículo 95º de la Ley 13.634, por el siguiente:

ARTICULO 95º: Las disposiciones referidas al proceso del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil comprendidas en el Título III, comenzarán a regir a partir del día 1º de Diciembre de 2007. Las causas en trámite y las que se inicien hasta dicha fecha, continuarán sustanciándose hasta su finalización por ante los mismos órganos en que tramitan y según lo dispuesto en la Ley 3.589 y sus modificatorias. Los órganos intervinientes adecuarán los procesos a la normativa y principios que se estatuyen en la presente con la salvaguarda de las garantías y atendiendo al interés superior del niño, asegurando el pleno ejercicio del derecho a ser oído en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones, y a que éstas se tengan en cuenta, considerando su desarrollo psicofísico en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos.

Art. 3º Sustitúyese el artículo 61º de la Ley 5.827, Texto según Ley 13.634, por el siguiente:

"ARTICULO 61º: I- Los Jueces de Paz Letrados de los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, Malvinas Argentinas, Merlo, Presidente Perón, San Fernando, San Miguel, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, conocerán:

1- De los siguientes procesos:

  1. Cobro de créditos por medianería.

  2. ...

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