Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 2008, expediente A C103784

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 103.784 "R., D.A.. Internación. Inc. de competencia e/ Trib. de Familia nº 2 y Trib. de Menores nº 2 San Isidro".

//Plata, 8 de Julio de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se iniciaron estas actuaciones por la comunicación efectuada, ante el Tribunal de Familia n° 2 de San Isidro al que la Receptoría General de Expedientes departamental las adjudicó (fs. 2 y vta.), de la denuncia que el señor N.F.R. realizó en sede policial por la fuga de hogar de su hija D.A.R. de 16 años de edad quien se encontraba psicológicamente afectada por el deceso de su hijo a los pocos días de nacer (fs. 3).

    El órgano citado se inhibió de entender en las presentes actuaciones por considerar que la materia resultaba de la competencia que transitoriamente ejercían los tribunales de menores y las remitió al que se encontraba en turno en ese departamento judicial (fs. 4/5).

    A su vez, el Tribunal de Menores n° 2 que las recibió, las envió a su par n° 6, ambos de la misma jurisdicción, que se encontraba en turno a la fecha de la primera actuación (fs. 7 y vta.), el que no aceptó la declinatoria del Tribunal de Familia y las devolvió (fs. 9/10), siendo elevadas por el juez de trámite de aquél (fs. 11). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. En el caso, corresponde señalar que los autos se iniciaron por la fuga de hogar de la menor causante, circunstancia que obligó a su progenitor a recurrir al auxilio de la autoridad judicial (fs. 3) y no por la internación de la misma, como se caratularon las actuaciones.

    Es menester resaltar que las particulares circunstancias que motivaron el inicio de la causa (v. fs. 3), referidas a la protección de la menor, en el contexto antes detallado, se enmarca en el supuesto contemplado en el art. 827 inc. "t" del Código Procesal Civil y Comercial texto según dec. ley 7425/1968 el cual, hasta que se pongan en funcionamiento los órganos de familia creados por la ley 13.634 (art. 9) en el departamento judicial de que se trate, resulta competencia del actual fuero de la responsabilidad juvenil (conf. art. 92, ley 13.634 texto según ley 13.821; doct. Ac. 99.865; Ac. 99.955; Ac. 100.399; Ac. 101.967, todas del 22VIII2007; Ac. 101.027, 12IX2007; Ac...

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