Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2000, expediente 4 131

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//la Ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de noviembre de 2000, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores R.B. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, para resolver en la causa número 240 (Registro de Presidencia 4131), caratulada “S . , C . A . s/Recurso de Casación”, conforme al siguiente orden de votación: BORINSKY-MAHIQUES, resuelven plantear y votar las siguientes:

CUESTIONES:

Primera ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto a fs. 32/42?

Segunda ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Señor Juez doctor B. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de casación interpuesto (fs.32/42) por el titular de la Unidad de Defensa nro. 2 de Bahia Blanca, contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nro.2 del citado Departamento Judicial, que condena a C.A.S. como autor penalmente responsable del delito de robo de ganado mayor en grado de tentativa.

  2. Son motivos del recurso: la inobservancia del art. 366 inciso lro del C.P.P., al incorporarse por lectura, pese a la oposición, el acta de procedimiento de fs.1/2; violación al principio de congruencia del artículo 18 de la Constitución Nacional en razón de la condena por un hecho distinto al imputado; lesión a la garantia de defensa consagrada en la misma norma, por el desdoblamiento de la causa y la introducción sorpresiva de prueba; absurdo valorativo de la prueba en torno a la autoria de S.; y errónea aplicación del art. 167 inc. 4to del Código Penal en relación al art.163 inc. 1ro.del mismo cuerpo legal.

  3. En lo que interesa puntualizar, el tribunal de origen tuvo por cierto que aproximadamente a las 03.30 del 12 de enero de 1999, en el establecimiento agropecuario “San Ignacio”, C.A.S. y A.A.S., previo violentar un tranquerón de acceso al campo y darles muerte con disparos de arma de fuego, intentaron sustraer (el verbo es “apoderarse”) dos animales vacunos, y los condenó a dos años y cuatro meses de prisión, de ejecución condicional y costas para cada uno de ellos, con diversas reglas de conducta por el lapso de dos años como autores (léase “coautores”)del delito mencionado en el acápite primero.

  4. Manifestaciones del imputado a un lado, desde que en aras del interés público, razones de justicia y determinación de la verdad en juicio, sólo cabe prescindir de una prueba cuando ella en sí...

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