Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Junio de 2008, expediente A C103374

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 103.374 "L.F., A.C.. Protección y guarda de personas. Inc. de comp. e/ Trib. de Flia. de Bahía Blanca y Trib. de Men. Nº 2 de Bahía Blanca".

//Plata, 18 de Junio de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor J.C.B. mediante la Asesoría de Incapaces n° 1 de Bahía Blanca solicitó, ante el Tribunal de Familia n° 1 de la misma jurisdicción, el otorgamiento de la guarda simple de la menor A.C.L.F. a los fines de regularizar su situación escolar.

    De las piezas adjuntas surge que la Defensoría de Menores e Incapaces n° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó intervención respecto de la causante a raíz de la denuncia de fuga de hogar efectuada por su progenitora, señora G.N.B., luego de que sostuvieran una discusión seguida de una agresión física hacia la misma. Asimismo, se advierte que aquélla permaneció, primero, en casa de una compañera de colegio y luego, bajo directivas de esa dependencia, fue entregada a una amiga de su madre, la señora M.M.G.. Posteriormente, por la disfuncionalidad constatada entre la madre quien padecía serios problemas de salud y su hija adolescente, se autorizó a que esta se trasladara a Bahía Blanca con su tío materno el peticionante y su familia con los que convive y se dio intervención al representante del Ministerio Público de esta localidad a fin de promover las acciones pertinentes (fs. 1/57, 58, 59 y vta.).

    El órgano citado se inhibió por entender que, no encontrándose en vigencia la ley 13.634 y sus modificatorias, la materia era ajena a su competencia y remitió las actuaciones al tribunal de menores departamental en turno (fs. 63 y vta.).

    A su vez, el Tribunal de Menores n° 2 de ese departamento judicial que las recibió no las aceptó y las devolvió al requirente (fs. 66/67 vta.), el que las elevó (fs. 68). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte, en casos como el presente, para determinar el órgano competente, definió el concepto de riesgo que fue, en su doctrina, el factor dirimente de estos entuertos (conf. doct. Ac. 89.311, 22X2003; Ac. 89.881, 11XII2003; Ac. 95.233, 27VII2005 y Ac. 95.874, 5X2005, entre otros), armonizando así el sistema ahora derogado de los arts. 2 y 10 inc. "b" del dec. ley 10.067/1983 y 827 incs. "ñ" y "t" del Código Procesal Civil y Comercial texto según ley 11.453, aún vigente al respecto (conf. art. 92, ley 13.634; según ley 13.821).

    La ley 13.634, que sustituyó el Libro VIII del Código Procesal Civil y Comercial (dec. ley 7425/1968), estableció la...

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