Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 2008, expediente A C103455

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 103.455 "R.D., M.J.. Beneficio de litigar sin gastos. Inc. de comp. e/ Jdo. de Paz Letrado de Pte. P. y T.. de Familia nº 1 de La Plata".

//Plata, 14 de Mayo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.J.R.D. solicitó, ante el Juzgado de Paz de P.P., la concesión del beneficio de litigar sin gastos en relación al reclamo de alimentos para sus hijos, L.M. y J.N.S., que -adelantó- iniciará contra el señor J.A.S. (fs. 2 y vta.).

    Ese órgano rechazó su intervención por considerar que la materia que constituía el objeto de estas actuaciones era ajena a su competencia y las remitió al tribunal de familia en turno del Departamento Judicial de La Plata (fs. 6/7).

    A su vez, el Tribunal de Familia nº 1 de esta jurisdicción que resultó sorteado, con la firma de dos de sus jueces, no las aceptó y las devolvió al requirente (fs. 10 y vta.), el que las elevó (fs. 12 y vta.). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Sin perjuicio de las consideraciones efectuadas por esta Corte en otros precedentes en cuanto a la intervención de los tres jueces de un tribunal colegiado en la sustanciación y resolución de las causas sometidas a su decisión (Ac. 75.828, sent. del 28-III-2001, entre otras), tratándose en el presente de una contienda de competencia corresponde proceder a su resolución por razones de economía y celeridad procesal (art. 34 inc. 5, ap. "e", C.P.C.C.; Ac. 102.867, 26-XII-2007; Ac. 103.318, 12-III-2008; doct. Fallos 329:2344).

    La resolución del presente conflicto habrá de considerar la innovación introducida, por la ley 13.634 y sus modificatorias, a la competencia de la justicia de paz de esta Provincia (art. 104, ley 13.634 -texto según ley 13.645-).

    Es del caso observar que la petición judicial efectuada está orientada a acreditar la carencia de medios económicos para hacer frente a los gastos que pudieren originarse con motivo de la tramitación de una acción por alimentos (fs. 2 y vta.).

    Al respecto, este Tribunal ha sostenido que el beneficio de litigar sin gastos debe tramitar, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 inc. 5 del Código procesal citado, ante el juez que entienda o deba entender en los autos principales (conf. doct. Ac. 56.907...

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