Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 2006, expediente 0 201105583

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

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REG. SENT. NRO. 15/06, CAUSA 105.583, "CRIVERA, VICENTE Y OTS. C/GAUNA, A.E.S.H.", juzg. 1

//en la ciudad de La Plata, a los 2 días del mes de Marzo de dos mil seis, reunidos en Acuerdo Ordinario el señor Juez de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Primera, doctor C.S.M. y la vocal de la Sala Segunda, doctora P.F., para dictar sentencia en los autos caratulados: "CRIVERA, VICENTE Y OTS. C/GAUNA, A.E.S.H." (causa: 105.583), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor MARROCO.

LA EXCMA.CAMARA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1ra.- ¿ Resulta ajustada a derecho la apelada resolución de fs. 143/144 ?

2da- ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar ?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR MARROCO DIJO:

I) Se alza el apoderado de los Sres. A.A.R. y M.A.H. contra la resolución dictada a fs. 143/144 que desestimó el pedido de suspensión de la presente ejecución hipotecaria, que, con fundamento en las disposiciones de la ley 13.302, fué solicitada a fs. 135/136.-

Los agravios quedaron explicitados a fs. 149/150 vta. y llegan con la réplica de la actora de fs. 152/153.-

II) Procedencia formal del recurso:

  1. Que constituye un presupuesto subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación que quien lo interponga sufra un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario le faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés (Palacio, "Derecho Procesal Civil" T° III, pág. 31, nro. 335 y Tomo V, pág. 85, nro. 546; ésta S., causa B-57.939, reg. sent. 172/85; B-72.278, reg. int. 198/91).-

    Y desde luego, el interés para recurrir debe ser personal del recurrente, de ahí que no pueda un litigante apelar la resolución jurisdiccional que no le afecta (esta S., B-78.954, reg. int. 55/95).-

    En principio, el recurso de apelación se concede únicamente a las partes que intervienen en el proceso, pero también cabe acordarles dicha facultad a quienes, no revistiendo este carácter pudieron resultar afectados por la resolución (esta Cámara, S.I., causa B-79.789, reg. int. 420/94; esta S. causas 98.035, reg. int. 208/02; 99.677, reg. sent. 29/03; 102.345, reg. sent. 12/04), como aquí sucede, con quienes se han presentado a fs. 135/136.-

  2. Sin perjuicio de lo expuesto, señalo que el artículo 591 del Código Procesal, que se alega conculcado, está referido a la apelación de las resoluciones dictadas durante el cumplimiento de la sentencia de remate y resultando claro que todo lo referente a la suspensión de las ejecuciones hipotecarias prevista en la ley 13.302 y su decreto reglamentario nro. 643/05, excede aquella directiva, prevista para un trámite regular y ordinario,...

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