Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 21 de Octubre de 2021, expediente CNT 007930/1998

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 65.335 CAUSA N° 7.930/1998

CATUB JOSÉ C/ Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES

SA Y OTRO S/ PART. ACCIONARIADO OBRERO

. SALA IV.

JUZGADO N° 78

Buenos Aires, 21 de octubre de 2021

Autos y Vistos; Considerando:

1º) Que a fs. 438/444 vta. la parte actora solicitó “que se admita su derecho a percibir la diferencia entre los $ 34.363,8625.000,81 que percibió con los bonos de consolidación 8va. Serie que le fueron depositados y los $ 133.159,97 que debió haber percibido si se le hubiera abonado con los de consolidación 4ª serie 2%”, a cuyo efecto planteó la inconstitucionalidad de los arts. 64 y 66 de la ley 25.827 y de los arts. 59 y 60 de la ley 26.546.

El Sr. Juez a quo desestimó esa pretensión (fs. 458/459), lo que motivó la apelación de la parte actora (fs. 460/464).

La Sala IX de esta Cámara hizo lugar al recurso y,

consecuentemente, revocó la resolución apelada, declarando la inconstitucionalidad de las normas en cuestión, y admitiendo la compensación pretendida (fs. 493/495).

Contra esa decisión, el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario (fs. 497/511). La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el remedio federal, dejó sin efecto la sentencia apelada, y devolvió los autos a la Cámara para dictar un nuevo pronunciamiento, con arreglo a la doctrina sentada en los precedentes “C. y “Llevara”, a cuyos fundamentos se remitió (fs. 534/535).

La Sala III volvió a fallar en sentido favorable a la pretensión del actor (fs. 551/583), lo que motivó la promoción de un nuevo recurso extraordinario (fs. 587/600).

El 2 de septiembre de 2021 el alto Tribunal hizo lugar a este nuevo recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y mandó dictar un nuevo fallo. Para decidir de ese moto consideró que “la Cámara no adecuó su nuevo pronunciamiento a lo dispuesto por la Corte sino que abiertamente desconoció el inequívoco alcance de la sentencia dictada en esta instancia, relativo a la constitucionalidad de los bonos octava serie y a la improcedencia de disponer compensaciones entre series de bonos”.

Agregó que, “de acuerdo a las circunstancias de la causa sometida oportunamente a decisión del Tribunal, dicho pronunciamiento importó

Fecha de firma: 21/10/2021

Alta en sistema: 13/12/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

20652062#306422797#20211021124331491

Poder Judicial de la Nación afirmar la...

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