Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2017, expediente FSM 018040476/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18040476/2012/CA1 “Catto, S.P. y otros c/Estado Mayor del Ejercito s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

Juzgado Federal de San Martín 2, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CATTO, S.P. Y OTROS c/ ESTADO MAYOR DEL EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. A.A.L. y H.D.G. dijeron:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa (Ejército Argentino)- y ordenó abonar las diferencias salariales resultantes de la incorporación en el concepto de haber mensual de las sumas establecidas por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y sus modificatorios, con carácter “remunerativo y bonificable”, con un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina.

    Asimismo, declaró abstracta la cuestión relativa a la incorporación al concepto haber mensual de las sumas establecidas en los citados decretos a partir de la entrada en vigencia de la nueva escala salarial dispuesta por el decreto 1305/12 (1/8/2012), modificado por el decreto 245/13.

    Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

    Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15649159#191880595#20171025094332824

  2. Dicha sentencia fue apelada por ambas partes, con réplica de la actora.

  3. a) La actora, en lo esencial, se quejó por cuanto la sentencia de primera instancia omite expedirse de modo concreto y expreso sobre la naturaleza jurídica de las asignaciones creadas por el decreto 2769/93.

    1. La demandada, en lo sustancial, se agravió

    porque consideró que la magistrada hizo una interpretación errónea, injusta y arbitraria de las normas en cuestión.

    Así, resaltó que los suplementos y adicionales creados por los decretos en crisis, son particulares, no remunerativos y no bonificables. Añadió, que el hecho de que los destinatarios sean muchos, no permite interpretar que se esté ante un suplemento general.

    Agregó, que los...

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