Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2017, expediente FSM 018040476/2012/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18040476/2012/CA1 “Catto, S.P. y otros c/Estado Mayor del Ejercito s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”
Juzgado Federal de San Martín 2, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CATTO, S.P. Y OTROS c/ ESTADO MAYOR DEL EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. A.A.L. y H.D.G. dijeron:
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La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa (Ejército Argentino)- y ordenó abonar las diferencias salariales resultantes de la incorporación en el concepto de haber mensual de las sumas establecidas por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y sus modificatorios, con carácter “remunerativo y bonificable”, con un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina.
Asimismo, declaró abstracta la cuestión relativa a la incorporación al concepto haber mensual de las sumas establecidas en los citados decretos a partir de la entrada en vigencia de la nueva escala salarial dispuesta por el decreto 1305/12 (1/8/2012), modificado por el decreto 245/13.
Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15649159#191880595#20171025094332824
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Dicha sentencia fue apelada por ambas partes, con réplica de la actora.
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a) La actora, en lo esencial, se quejó por cuanto la sentencia de primera instancia omite expedirse de modo concreto y expreso sobre la naturaleza jurídica de las asignaciones creadas por el decreto 2769/93.
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La demandada, en lo sustancial, se agravió
porque consideró que la magistrada hizo una interpretación errónea, injusta y arbitraria de las normas en cuestión.
Así, resaltó que los suplementos y adicionales creados por los decretos en crisis, son particulares, no remunerativos y no bonificables. Añadió, que el hecho de que los destinatarios sean muchos, no permite interpretar que se esté ante un suplemento general.
Agregó, que los...
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