Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Marzo de 2021, expediente FMZ 005994/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 5994/2018/CA1, caratulados:

CATTAPAN, Y.L.c. s/ Pensiones

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J. , a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 107, contra la resolución de fs. 103/106, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 1, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

A.R.P., dijo:

1- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido a fs. 107 por ANSES contra la sentencia de fs. 103/106.

  1. - Expresa agravios la parte demandada con fecha 29/06/2020

    (fecha extraída del sistema LEX 100). Le causa agravios que la sentencia dictada condene a Anses a abonar a la actora la pensión por fallecimiento, siendo que el actual Sistema Integrado Previsional Argentino se encuentra normado por las Leyes 24.241, 24.463, 26.425, sus modificatorias y decretos reglamentarios.

    Agrega que el art. 95 de la ley 24.241 establece los requisitos para acceder al beneficio pretendido, disponiendo que para obtener el retiro transitorio por invalidez y pensión por fallecimiento el solicitante deberá ser afiliado Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    al sistema y encontrarse efectuando aportes en forma regular o irregular. Transcribe el mismo.

    Destaca que el último aporte efectuado por el causante en tiempo y forma fue en el mes de agosto de 1995, por lo que el causante no registra un mínimo de 12 meses de aportes durante los 36 meses anteriores a producirse su deceso, por lo cual conforme al Decreto 460/99 no acredita la condición de aportante irregular con derecho exigido por el mencionado art. 95.

    Finalmente le ofende la condena al pago de intereses siendo que no se encuentra en mora, más aún teniendo en cuenta que la legislación aplicable expresamente excluye al aportante irregular sin derecho. Además agrega que la actora accede al beneficio regularizando una deuda con un solo pago sin pagar intereses ni actualizaciones.

  2. - Corrido el traslado de rigor la actora no contesta, a fs. 112 se da por decaído el derecho dejado de usar y pasan los autos al acuerdo.

  3. - a.- Ingresando al tratamiento de los agravios de la parte apelante, adelanto que deben rechazarse los mismos y confirmarse la sentencia de primera instancia. En primer lugar debo decir que comparto en un todo lo sostenido por el a quo en su sentencia, en cuento a los motivos para tener por acreditada la calidad de aportante irregular y el análisis que hace de respecto de la importante aportación del causante durante su vida laboral que provocaría que la solución que pretende ANSES convierta a las cotizaciones realizadas “con motivo del desempeño laboral del Sr. A. en un impuesto al trabajo sin contraprestación alguna por el estado, con total desprecio de su deber de otorgar beneficios de la seguridad social”

    (op. Cit sentencia fs. 49 vta.). Cabe recordar que del cómputo ilustrativo de fs. 253

    del expediente administrativo, surge que el Sr. A., a pesar de su muerte prematura, aportó como dependiente 30 años, 6 meses y 1 día, registrando deuda como autónomo.

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado...

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