Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Junio de 2018

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita388/18
Número de CUIJ21 - 511450 - 8

Reg.: A y S t 283 p 209/212.

Santa Fe, 19 de junio del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de Cámara N° 3, contra el acuerdo 437 del 14 de junio de 2017, del Tribunal Oral Unipersonal del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "CATTANEO, R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'CATTANEO, RAMIRO S/ ADMINISTRACION FRAUDULENTA'- (CUIJ 21-07008127-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511450-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. En el caso, por resolución 27, del 7 de marzo de 2017, el Juzgado en lo Penal de Sentencia de Octava Nominación de Rosario, rechazó una solicitud de prescripción de la acción penal peticionada por la defensa de R.C. (art. 67, cuarto párr., inc. c), del C.P.) tomando para su cómputo la calificación penal y participación atribuida por el F. en la requisitoria de elevación a juicio, administración fraudulenta en carácter de coautor (arts. 173, inc. 7, y 45, C.P.; fs. 1/2v.). Y apelada dicha resolución por la Defensa técnica de C., se le corrió traslado a la F.ía, y el Tribunal Oral Unipersonal del Colegio de Cámara de Apelaciones, por Acuerdo 437, de fecha 14 de junio de 2017, revocó la resolución de grado y, acogiendo el planteo defensivo, declaró el sobreseimiento por prescripción de la acción penal del justiciable -cfr. arts. 356, inc. 1, apdo. "a" e inc. 2, párr. 2, del C.P.P. ley 12912- (fs. 3/5), fundamentando su cómputo según el plazo de la figura y participación por la cual se lo procesara -administración fraudulenta en carácter de partícipe secundario (arts. 173, inc. 7 y 46, C.P.; fs. 3/5).

  2. Contra el decisorio del A quo, la Fiscalía de Cámara interpone recurso de inconstitucionalidad achacando "arbitrariedad sorpresiva" y carencia de fundamentación suficiente -art. 95, C. prov.- (fs. 6/18v.).

    Reprocha la afectación de los principios de "debido proceso", "legalidad", "republicano de gobierno", "defensa en juicio", y el que nomina como "principio de jerarquía normativa en cuanto división de atribuciones legislativas entre la nación y la provincia" (fs. 11/v.), invocando la concurrencia de "gravedad institucional" por existir -a su criterio- afectaciones que exceden el mero interés individual (f. 12).

    Afirma que la Alzada, para revocar la sentencia de grado que rechazara la prescripción de la acción penal peticionada, tomó en cuenta la calificación jurídica de un auto provisorio como es el...

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