Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 16 de Febrero de 2016, expediente FGR 011000345/2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Catoira, M.T. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ reajustes por movilidad” (Expte. FGR11000345/2007) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 16 de febrero de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.456/462 por la demandada contra la sentencia de fs.440/442; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La sentencia de fs.440/442 admitió el amparo promovido por los actores contra la ANSeS y condenó

    a esta última a establecer los haberes en el 82% de cada uno de los porcentuales considerados en ocasión de su otorgamiento, en función de los cargos ocupados al momento del cese, conforme al Estatuto del Docente de Río Negro; como así también a dar cumplimiento a la pauta de movilidad establecida en el art.4 de la ley 24.016.

    Asimismo, ordenó liquidar y abonar los créditos devengados a raíz de la omisión de computar la movilidad bajo tales parámetros en función de las remuneraciones correspondientes a cada período no prescripto, con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Ambas condenas debían satisfacerse luego de un Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3237489#146215927#20160217093145410 plazo de ciento veinte días bajo apercibimiento de sanciones conminatorias a razón de $ 50 diarios, las que comenzarían a correr una vez fenecido el aludido lapso.

    Contra ello la demandada interpuso la apelación de fs.456/462.

  2. En el memorial la apelante sostuvo que resultaba imprescindible analizar las razones que impulsaron al legislador a instituir un régimen previsional general universalista, con exclusión de cualquier sesgo particularista, a través de la ley 24.241.

    Estimó que con la ley 23.966 el Estado derogó expresamente todos los regímenes especiales de privilegio existentes a la sazón.

    Señaló que si bien ese fue el objetivo, no pudo cumplirse en el plazo establecido, razón por la que el Congreso de la Nación cedió a los reclamos sectoriales, reinstituyó algunos regímenes a través de la ley 24.016 y sancionó la ley 24.018. Sin embargo, con la ley 24.241 se estableció el nuevo régimen previsional público a partir de 1994, del que sólo fueron excluidos el perteneciente al personal militar de las fuerzas armadas y al militarizado o con estado policial de las fuerzas de seguridad o policiales.

    Expuso que el decreto 78/94 se limitó a cumplir con lo dispuesto por la ley 24.241, de modo que el vicio reglamentario al que aludieron los actores era infundado.

    Manifestó que la ley 24.016 no era un régimen específico para docentes rionegrinos sino para los que se encontraban en el estatuto correspondiente al ámbito nacional y habían aportado desde siempre a ese Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3237489#146215927#20160217093145410 Poder...

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