Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 040040/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 40.040/20154 (62.434)

JUZGADO Nº: 51 SALA X

AUTOS: “CATIVA OSCAR ARIEL C/TELECENTRO S.A. Y OTRO

S/DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpusieron el actor y la codemandada TELECENTRO S.A. a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, mereciendo el primero de ellos la réplica de la demandada mencionada y el restante la contestación del demandante.

  2. ) Corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelaciones interpuestos.

    Tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”.

    Los recursos en cuestión fueron concedidos los días 02 y 09/02/2023

    (conf. resoluciones digitales de esas fechas). El monto de la sentencia de primera instancia y las sumas reclamadas por el actor por el rechazo de las indemnizaciones de los arts. 10° y 15 de la ley 24.013 y, eventualmente, del agravamiento del art. 1° de la ley 25.323 (conf. liquidación practicada en la demanda) no alcanzan a superar el umbral mínimo al que refiere el citado art. 106 (modificado por ley 24.635), el que a las fechas aludidas resulta de $ 480.000 (conf. el importe de $ 1.600 del mencionado bono para la fecha en cuestión informado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal).

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Memoro que es criterio de esta sala que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del antes citado art. 106, no corresponde incluir los intereses por cuanto son accesorios de condena (ver S.D. Nº

    10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/Palermo de Q.N.A.s.. de vida obligatorio” y S.D. Nº 14.459 del 10/07/2006 en autos “C.J.C.c.T.S. y otro s/despido”, entre otras).

    De acuerdo con lo dicho, no existe otra alternativa que considerar mal concedidos los recursos de apelaciones interpuestos (ver en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR