Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Mayo de 2016, expediente FMZ 023048637/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23048637/2012 CATA RAMOS, R.L. Y OTROS C/ ENA-

MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO En Mendoza, a los doce días del mes de Mayo de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23048637/2012/CA1, caratulados:

CATA RAMOS RUBEN LEANDRO Y OTROS CONTRA ENA MINISTERIO DE

DEFENSA EJERCITO ARGENTINO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO ACCION

DECLARATIVA CERTEZA INCONST.

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2,

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 228 contra la resolución de fs. 223/226,

cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 223/226.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial de

la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo

el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y G..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Héctor

Fabián Cortes, dijo:

I. Que la presente causa ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de

apelación impetrado por la parte demandada a fs. 228, contra la sentencia de fs. 223/226,

cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente.

II. La presente causa se inicia con la demanda entablada por el Sr. RUBEN

LEANDRO CATA RAMOS y otros, contra el Estado Nacional Ministerio de Defensa

Ejército Argentino, a fin de que se ordene liquidar y abonar a sus representados las sumas

retroactivas adeudadas hasta la entrada en vigencia del decreto 1305/2012 correspondiente a

Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #8421250#152888658#20160509132047081 las diferencias que surjan por la incorporación dentro del haber mensual de los suplementos

y las compensaciones creados por el decreto 2769/93.

Que contestada la demanda, el juez de grado dicta sentencia a fs. 223/226,

acogiendo la acción instaurada, declarando que los suplementos y compensaciones creados

por el decreto 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del

dictado del decreto 1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012, en virtud de las

modificaciones dispuestas por el decreto 1305/12 dictado por el PEN.

III. A fs. 237/240 y vta. expresa agravios el Dr. J. M. A., en

presentación del Estado Nacional.

En primer lugar hace una breve referencia a lo dispuesto en la sentencia y a la

petición de la parte actora. Entrando en los agravios propiamente dichos, se refiere a la

normativa cuestionada, destacando en primer término el fallo de la Corte “V., O.”,

y luego “Bovarí de D.” del que hace referencia a los considerandos 4, 7, 9, 10 y 14. En base

a su exposición concluye que no hay duda del origen particular de los suplementos cuyos

porcentajes modifican los Decretos 1246/05 y 1126/06 y por ende el carácter provisorio de

las asignaciones, así como de la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas

específicas para ser otorgados. Retirando el carácter temporal y no general otorgado a dichas

asignaciones. Hace luego un análisis de cada una de ellas.

De todo su alegato concluye que “lo reclamado en autos tiene carácter transitorio

y temporal ya que solo lo percibe personal determinado, por el tiempo en que reúne las

características requeridas por la norma, cesando en forma inmediata la percepción del mismo

al cambiar las circunstancias personales del beneficiario. Asimismo lo reclamado en autos no

es para la totalidad del personal de la Fuerza ni para la totalidad del personal del mismo

grado, por lo que no se trata de una percepción generalizada, lo que implica que debe ser

excluido del haber personal en actividad y por ende del haber del personal retirado, atento su

carácter particular

Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #8421250#152888658#20160509132047081 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A IV. Corrido los traslados de rigor a la contraria respectiva (v. fs.241), los

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