Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Septiembre de 2019, expediente FCT 011000348/2006/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000348/2006/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. R.L.G. y M.G.S. de Andreau, asistidos por
la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento
del expediente caratulado “Castro Valladares Carmen c/ANSES s/Reajustes por
Movilidad”, Expte. Nº 11000348/2006/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón
Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la
parte demandada fs. 60, contra la sentencia de primera instancia por la que se hizo lugar a
la demanda, se declaró la invalidez del acto administrativo identificado como Resolución
Nº 0718 dictado por Anses, estimando procedente el derecho al reajuste del haber de
jubilación concedido a la demandante. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art.
7, punto 2, de la Ley 24463, ordenando al organismo demandado la revisión del haber de
jubilación siguiendo las pautas fijadas en el Considerando VIII, y al reajuste por movilidad
debiendo practicarse a partir del 16/11/2003 hasta el 01/03/2009 con aplicación de las
variaciones anuales experimentadas en el índice de salarios –nivel general elaborado por
el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo los
incrementos acordados a la titular durante dicho lapso. Agregó que al haber de prestación
Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8268735#243257061#20190903113627335 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES resultante se le aplique el mecanismo de movilidad establecido en la Ley 26417 y sus
normas reglamentarias. Estableció la tasa de interés, impuso las costas por su orden y
difirió la regulación de honorarios.
-
La demandada al expresar agravios reitera las defensas opuestas anteriormente
sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto
Previsional, y el riesgo de quiebre del sistema y perjuicio para los demás integrantes del
régimen.
Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de
la Ley 24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada. Indica que le agravia la cuantía
dispuesta por el a quo para reajustar los haberes.
Se agravia de la cuantía dispuesta por el a quo y, asimismo, hace saber que la
actora tiene dado de baja el beneficio desde octubre de 2011, por fallecimiento el
22/08/2010 circunstancia que debía haber denunciado la letrada apoderada de la parte
conforme lo establecido por el art. 43 del código de rito.
Se queja de la imposición de las costas a su cargo omitiendo considerar lo
preceptuado por el art. 21 de la Ley 24463.
Destaca que de toda la contestación de demanda no se extrae que la accionada
haya opuesto o alegado de que la acción intentada haya sido interpuesta legítimamente ni
habiendo ella cumplido con los alcances de la normativa aplicable. Expresa que los
considerandos de la sentencia devienen inconducentes y nulos y sin valor alguno en la
causa, ya que adjudica a la demandada un accionar inexistente. Asevera que la actora no ha
realizado función probatoria alguna tendiente a desvirtuar los cálculos de los haberes de
pasividad realizados por la Administración.
Manifiesta que, no obstante, lo expuesto la sentencia concluye de manera abrupta
ordenando el recalculo del haber de pasividad tomando en consideración los parámetros de
otro antecedente jurisprudencial, sustituyendo de manera improcedente y parcializada la
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