Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Marzo de 2023, expediente FSM 049214/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 49214/2018/CA1, “CASTRO

MARIA ASUNCION c/ ANSES s/ACUERDO

TRANSACCIONAL” – Juzgado Federal de Mercedes - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 6 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 27/10/2022, en la que el Sr. juez “a-quo” ordenó a la ANSeS que se abstuviera, en lo sucesivo, de aplicar el tope del Art. 79 de la ley 18.037 (Según Res. SSS

    522/76) al beneficio previsional Nro. 15516946500 -con el alcance allí expuesto- y, en consecuencia,

    restituyera, dentro del plazo de 30 días, las sumas que hubiesen sido descontadas por tal concepto, con más sus intereses.

    Por último, impuso las costas por su orden (Art. 21 de la ley 24.463).

    Para así decidir, tuvo en consideración que,

    en fecha 26/04/2018, se había homologado el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, convenio que guardaba relación con el beneficio Nro. 15516946500,

    correspondiente a la pensión derivada que poseía la actora.

    Expresó que, del acuerdo en cuestión, surgía que el organismo previsional había propuesto –y la beneficiaria aceptado- reajustar el haber pensionario,

    1

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 49214/2018/CA1, “CASTRO

    MARIA ASUNCION c/ ANSES s/ACUERDO

    TRANSACCIONAL” – Juzgado Federal de Mercedes - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    quedando determinado, al mes de marzo de 2017, en la suma de $44.564,72, según la liquidación Nro. 142678.

    Luego, expuso que la accionante había denunciado que el organismo previsional le aplicaba el tope por acumulación de beneficios (Art. 79 de la ley 18.037), descontándole dicho concepto al importe acordado, por lo que solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de dicha normativa por resultar “…excesivo, confiscatorio e improcedente…”.

    Además, hizo hincapié en que, consultado el Sistema “Web RUB”, se desprendía que la Sra. C. -al momento de la suscripción del Acuerdo Transaccional- ya poseía, además del beneficio objeto de autos, los haberes identificados con los números 15591448720 y 15030254790, en virtud de una pensión –que ascendía al importe mensual bruto de $7246,64- y un beneficio de jubilación –cuyo importe bruto mensual era de $6854,61-, respectivamente.

    Asimismo, enfatizó que, de allí, también constaba que el organismo previsional le aplicaba el código de descuento Nro. 208-020, descripto como “Tope de Acumulación benef. por RH”, por un importe de $11.905,49.

    De esta manera, luego de citar la normativa vigente en la materia y su respectiva jurisprudencia,

    2

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 49214/2018/CA1, “CASTRO

    MARIA ASUNCION c/ ANSES s/ACUERDO

    TRANSACCIONAL” – Juzgado Federal de Mercedes - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    determinó que la conducta asumida por la demandada había privado a la actora de la percepción integra de ambas prestaciones, circunstancia que se traducía “prima-facie” en una afectación grave de su derecho previsional, pues el Art. 9 de la ley 24.463, que establecía un tope máximo para cada beneficio considerado en forma individual, había sido declarado inconstitucional por el Alto Tribunal.

    Así, concluyó que correspondía declarar la inaplicabilidad -en la especie- del Art. 79 de la ley 18.037, en la medida que su aplicación conllevara una quita en el beneficio de pensión (Nro. 15516946500)

    del 15% del haber reajustado, conforme los parámetros fijados en el precedente “A. caporale”, respecto de los períodos en los cuales se había producido dicha acumulación.

    Finalmente, en cuanto a los intereses,

    estimó adecuado aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publicaba el Banco Central de la República Argentina, de conformidad a la doctrina emanada por el Alto Tribunal en el fallo “Spitale, J.E. c/

    ANSeS s/ Impugnación de Resolución” –del 14/09/2004-.

  2. Se quejó la recurrente, expresando que la conducta asumida por su representada no privaba a la actora de la percepción integra de ambas 3

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 49214/2018/CA1, “CASTRO

    MARIA ASUNCION c/ ANSES s/ACUERDO

    TRANSACCIONAL” – Juzgado Federal de Mercedes - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    prestaciones, ya que en ningún momento, le había negado el cobro de la totalidad de sus beneficios previsionales.

    Criticó que se le hubiese ordenado declarar la inaplicabilidad del Art. 79 de la ley 18.037, en la medida en que su aplicación conllevara una quita del 15% del beneficio de pensión de la actora, cuando el organismo previsional le estaba abonando la suma de $89.398,68 mensuales por la reparación histórica acordada.

    En tal sentido, arguyó que, si se le obligaba a efectivizar el pago pretendido a la accionante, se estaría violentando el principio de defensa en juicio.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal y peticionó que se revocara el pronunciamiento apelado.

    Posteriormente, la actora contestó el traslado de los agravios vertidos por la ANSeS.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre 4

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 49214/2018/CA1, “CASTRO

    MARIA ASUNCION c/ ANSES s/ACUERDO

    TRANSACCIONAL” – Juzgado Federal de Mercedes - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, de las constancias de autos surge que, el acuerdo celebrado entre las partes en el marco de la ley 27.260, fue homologado mediante sentencia interlocutoria de fecha 26/04/2018 la que se encuentra firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada (Art. 6 de la ley 27.260).

    El 02/07/2021, la titular solicitó el cese de la aplicación del tope “por acumulación de beneficios” (Art. 79 de la ley 18.037), argumentando que ello era excesivo, confiscatorio e improcedente,

    ya que, en la liquidación del mensual de mayo de 2020,

    dicho tope ascendía a la suma de $26.643,76.

    Para sustentar su pretensión, acompañó la constancia y expresó que esta quita representaba el 26,60% del haber mensual, lo cual superaba su segunda pensión -que era de $14.391,49- y afectaba una parte importante de su jubilación.

    Posteriormente, la demandada opuso la prescripción prevista en el Art. 82 de la ley 18.037,

    planteó la inhabilidad de la instancia judicial y expresó, que la situación de la beneficiaria quedaba alcanzada por el límite de acumulación establecida por el Art. 79 de la ley 18.037.

    5

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 49214/2018/CA1, “CASTRO

    MARIA ASUNCION c/ ANSES s/ACUERDO

    TRANSACCIONAL” – Juzgado Federal de Mercedes - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    Por último, en autos tomó intervención el Sr. fiscal general ante esta Alzada, opinando que debía declararse inaplicable al caso el Art. 79 de la ley 18.037.

  5. Ello así, cabe señalar, que el Art. 1º

    de la Ley 27.260 estableció que “[t]odos los acuerdos deberán ser homologados judicialmente, para lo cual se prescindirá de la citación de las partes” y el Art. 6°

    fijó que “[u]na vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada”.

    Por otra parte, el Art. 5° de la mencionada normativa ordenó que “…[e]l haber reajustado no podrá

    superar el haber máximo previsional ni los topes vigentes en cada período. La presente ley no modifica los haberes mínimos ni máximos previsionales, ni los topes y máximos establecidos en la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias…”.

    A su vez, la cláusula III, punto “2.

    RESULTADO” del convenio homologado, reza “…ANSES

    abonará en concepto de nuevo haber reajustado,

    calculado al mensual marzo, la suma bruta de PESOS

    CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON

    SETENTA Y DOS ($44564,72) según liquidación provista por la página web de ANSES que se adjunta como ANEXO

    que se identifica bajo el número 142678 y que es 6

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 49214/2018/CA1, “CASTRO

    MARIA ASUNCION c/ ANSES s/ACUERDO

    TRANSACCIONAL” – Juzgado Federal de Mercedes - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    considerada parte integrante del presente. Al haber reajustado mencionado se le efectuarán los descuentos establecidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR