Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Febrero de 2017, expediente CNT 076547/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110096 EXPEDIENTE NRO.: 76547/2014 AUTOS: CASTRO, J.C. c/ COLLECT SERVICE S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de febrero de 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra el pronunciamiento de grado se alza la parte demandada a tenor del memorial que obra a fs. 145/146, cuya contestación de agravios se encuentra glosada a fs. 149/vta. A su vez, el perito contador a fs. 148 objeta los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos bajos.

La accionada se agravia de que la Sra. Jueza a quo haya considerado que el despido directo de la causa resultó injustificado.

A fin de analizar los requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto, corresponde señalar que la Sra. Jueza a quo condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $21.500,17 en concepto de indemnizaciones por despido sin causa ($8.667,49 conf. art. 245 LCT; $9.389,78 por preaviso más sac; $3.442,90 por integración del mes de despido más sac). Dicho importe resulta menor al límite de apelabilidad fijado por el ordenamiento adjetivo.

En efecto, el art. 106 de la ley 18.345 -reformado por la ley 24.635- establece que “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. En tal inteligencia y dado que al momento de concesión del recurso, el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $ 90 y que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de $

27.000 (conf. Acta Nº 136), surge nítidamente que el valor que se encuentra involucrado en el cuestionamiento ante esta Alzada, no alcanza esa base, por lo que la resolución atacada es inapelable y corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la accionada.

En su mérito, y dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 inc. ch) de la LO, ni se ha mencionado ni establecido con claridad en el...

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