Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Abril de 2012, expediente 14.471

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012

Causa n° 14.471 -Sala I-

Castro, G.G. s/recurso de queja Cámara Nacional de Casación Penal nos Aires, 16 de abril de 2012. R.. nº 19.409

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto en esta causa N° 14.471;

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de C. resolvió, en lo pertinente, “[d]eclarar a G.G.C....

como partícipe secundario del delito de transporte de materias primas para la producción o fabricación de estupefacientes (art. 5º, inc. “c”, de la ley 23.737 y art. 46

del Código Penal) e imponerle la pena de tres años de prisión, $250 de multa y costas...”.

Contra esa resolución interpuso recurso de casación el defensor particular de Castro cuyo rechazo motivó la presentación de esta queja.

El doctor L.M.C. dijo:

  1. En sustento de la admisibi-lidad de la impugnación directa el recurrente adujo que “la decisión recurrida debe ser equiparada [a sentencia definiti-va], en la medida en que al privar de la libertad al justi-ciable con anterioridad al dictado del fallo final de la causa, suscita un agravio de insusceptible reparación ulterior”. Siguiendo con la fundamentación de la vía impugnativa indicada recordó que el recurso de casación denegado tuvo por objeto la revisión de la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba a su asistido a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo,

    cuando, a su juicio, se encontraban todas las condiciones para que se la dejara en suspenso. En este sentido, señaló que “se trata de una primera condena y no excede los tres años... [su] defendido se encuentra desde hace más de un año gozando del beneficio de una excarcelación, la cual se otorgó con una fianza real por la suma de pesos setenta mil ($70.000) que el mismo y su esposa integraron con su única vivienda en la que están residiendo...”.

  2. Al denegar el recurso casatorio, el tribunal a quo consideró que la resolución puesta en crisis “tuvo su origen en la expresa solicitud de las partes quienes requirieron al tribunal la realización de juicio abreviado (art. 431 [bis, C.P.P.N.]), ocasión en la que el nombrado junto a su defensor reconoció su participación y responsabilidad en el hecho atribuido en la pieza acusatoria, calificación legal y pena aplicar, todo ello consignados en el acta respectiva (fs. 354) ratificada íntegramente ante el Tribunal en ocasión de celebrarse la audiencia de visu respectiva, debiendo destacarse que, en definitiva,...

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